Constitucional, la pena al secuestro exprés
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 163 bis del Código Penal del Distrito Federal, que impone una pena de 40 años de prisión a los responsables de realizar un secuestro exprés, por considerar que "es irrelevante" si la pena prevista antes de que se reformara el citado artículo en el año 2006, era mayor o menor que la actual. Los ministros de la primera sala negaron por unanimidad un amparo directo en revisión a un sujeto que alegaba que la sentencia de 40 años para castigar el secuestro exprés era inusitada, excesiva y desproporcionada. El artículo 163 bis señala que "comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código (Penal del Distrito Federal) o para obtener algún beneficio económico"