Fijarían pensión alimentaria antes de la firma del divorcio
Los jueces civiles pueden decretar la pensión alimenticia en favor del cónyuge que solicite el divorcio necesario, aun y cuando la separación no se concrete y el matrimonio siga vigente, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados con relación a la aplicación del artículo 267, fracción 12, del Código Civil para el Distrito Federal, los ministros resolvieron que cuando uno de los cónyuges alude como causal de divorcio que el otro no ha cumplido con la entrega de dinero para la manutención de la familia, aunque dicha causal sea declarada improcedente, el juzgador puede ordenar el pago de la pensión alimenticia. El máximo tribunal estableció jurisprudencia en el sentido de que una cosa es la obligación que nace del matrimonio de proveer los alimentos para la familia, y otra cosa es la pensión alimenticia que debe otorgarse como consecuencia del divorcio. Cabe señalar que el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal establece como causal de divorcio, en el apartado 12, "la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, sin causa justa por alguno de los cónyuges... Mientras que el numeral 164 establece que "los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos de ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades..."