Usted está aquí: martes 13 de marzo de 2007 Sociedad y Justicia Desecha la Corte amparo contra la Ley del IMSS

El sindicato carece de facultades para impugnarla

Desecha la Corte amparo contra la Ley del IMSS

Más de dos años tardó el máximo tribunal en resolver

ALFREDO MENDEZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) carece de facultades para impugnar las reformas aprobadas en agosto de 2004, mediante las cuales se modificó el régimen de jubilaciones y pensiones del instituto. Con una votación de nueve contra dos, el máximo tribunal desechó el juicio de amparo interpuesto por el gremio para frenar las modificaciones.

La Corte determinó que el sindicato carece de interés jurídico para impugnar las reformas, debido a que no perjudican a los empleados actuales (no son retroactivas), sino a los futuros.

Los cambios en los artículos 277-D, 286-K y otros transitorios de la Ley del IMSS establecen que los nuevos empleados podrán jubilarse cuando cumplan 60 años de edad y 35 años de servicio, mientras que antes de las modificaciones los hombres podían hacerlo a los 28 años de servicio y las mujeres a los 27, sin importar su edad en ambos casos.

Además, se impide que se utilicen las cuotas obrero patronales para financiar las pensiones del instituto. De agosto de 2004 a la fecha, los empleados del IMSS deben financiar su propia pensión mediante una administradora denominada Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Contractual.

Las reformas también prohíben sustituir o crear plazas, cuyas obligaciones pensionarias no tengan sustento financiero. "El instituto no podrá crear, contratar o sustituir las plazas que quiera -tampoco el sindicato-, sino sólo aquellas para las que pueda depositar recursos en ese fondo y garantizar el futuro régimen de jubilaciones y pensiones", explicó el ministro Sergio Valls Hernández.

Fallo adverso

La mayoría de ministros coincidió en señalar que los cambios afectarán el interés jurídico del sindicato, por lo que determinó desechar la demanda de amparo, promovida en 2004 por el entoces dirigente del gremio, Roberto Vega Galina.

El argumento de la parte quejosa refería que las modificaciones violaban la Constitución, porque afectaban el contrato colectivo del IMSS. Sin embargo, la Corte no dio la razón al sindicato y desechó su demanda de garantías.

"Desde el momento en que la reforma se refiere a los trabajadores de confianza, aunque el contrato colectivo del IMSS no los incluya, no veo cómo el sindicato pueda tener interés jurídico", dijo el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Sólo los magistrados Olga Sánchez Cordero y Fernando Franco González votaron en contra del proyecto, elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos.

 
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