Usted está aquí: martes 13 de marzo de 2007 Sociedad y Justicia Ex directivos, causantes de anomalías en compra de terreno, afirma la UAM

Patronato, abogado y contralor desconocían irregularidades, asegura a la ASF

Ex directivos, causantes de anomalías en compra de terreno, afirma la UAM

LAURA POY SOLANO /II

Ampliar la imagen La UAM asegura que el ex rector Luis Mier y Terán y el ex secretario general Ricardo Solís son los responsables de la compraventa del predio El Encinal (en la foto), en el que se planeó construir la cuarta unidad de la casa de estudios Foto: Carlos Ramos Mamahua

En su respuesta a los señalamientos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sobre presuntas anomalías en la compra del predio El Encinal, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) asegura que no existe "sustento documental" que señale que tanto el patronato como el abogado general y el contralor conocían las "limitaciones" de uso de suelo del terreno adquirido por esa casa de estudios en marzo de 2005, el cual está ubicado en zona de preservación ecológica.

La institución reitera la participación del entonces rector general, Luis Mier y Terán, y del ex secretario general Ricardo Solís Rosales, a quienes considera responsables de la "revisión y conducción" de la negociación.

En las observaciones finales de la ASF, entregadas a las autoridades universitarias, destaca que con la revisión de las "escrituras públicas números 19, 20 y 21 de fecha 31 de junio de 2005, pasadas ante la fe del notario público número 15 del Distritito Federal, se constató que el rector general de la UAM (Mier y Terán) formalizó el contrato de donación y los contratos de compraventa de los predios (...) del 31 de marzo de 2005, en términos del acuerdo del patronato del 16 de marzo de 2005, y su ratificación del 21 de abril del mismo año; no obstante que el rector general, el contralor, el abogado y los miembros del patronato conocían de las limitaciones de uso de suelo de los predios que se adquirieron".

A pesar de ello, la UAM subraya que esta afirmación no tiene "sustento documental", pues en su sesión del 16 de marzo de 2005, en la que se autorizó la adquisición de los inmuebles, "no se expresa que a los miembros del patronato se les haya dado a conocer el uso de suelo autorizado para los predios a adquirir".

Respecto a la firma del convenio privado de compraventa, suscrito por Mier y Terán y Solís Rosales, con la revisión jurídica del abogado general, Braulio Ramírez Reynoso, la UAM precisa a la ASF que "cada uno de los funcionarios universitarios que participaron en este documento lo hicieron conforme a las facultades que les asignan la Ley Orgánica y el Reglamento Orgánico".

Afirma que en el caso del abogado general, debido a que sus competencias se relacionan con una materia que no es "académica ni administrativa, sino legal, su participación en el documento sólo puede ser considerada como garante de que dicho acto jurídico se inscribió dentro del orden jurídico nacional, incluido el de la UAM".

De acuerdo con la normatividad citada, entre las atribuciones del rector general está la de establecer, previa consulta con los rectores de unidades, las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento coherente de las actividades de la universidad, y enviar al patronato la información pertinente para la formulación del presupuesto de ingresos e egresos, del cual depende la adquisición de bienes inmuebles.

A su vez, al abogado general compete representar a la universidad en asuntos administrativos que le asigne el rector, procurar el orden jurídico de la institución y asesorar a los titulares o miembros de órganos e instancias de la UAM en materia legal y de consulta sobre interpretaciones de la legislación nacional y universitaria.

Irregularidades

En las observaciones integradas a la Cuenta Pública 2005 que deberá difundirse antes del 31 de marzo, la ASF afirma que en la compraventa de los tres predios conocidos como El Encinal "no se actualizó ni fue expedido por el colegio académico el Manual de Organización Universitaria en el que se precisa las competencias del patronato para autorizar la adquisición de inmuebles".

El patronato -integrado en marzo de 2005 por Alberto Sánchez Palazuelos, presidente; Fernando Manzanilla Sevilla, vicepresidente; Sylvia Ortega Salazar, ex subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito Federal; Gustavo Chapela, ex director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y como vocales Carlos Martínez Ulloa, Guillermo Fernández de la Garza y José Giral Barnés- no instaló, de acuerdo con las observaciones de la ASF, el comité de adquisiciones, responsable de analizar y sugerir a sus integrantes la adquisición de bienes inmuebles; además, "autorizó la compra sin que se celebraran reuniones ordinarias ni urgentes y sin contar con la opinión del comité".

Destaca que con el acta de la sesión ordinaria del patronato, celebrada el 21 de abril de 2005, "se constató que el rector general (Mier y Terán) expuso a los miembros del patronato la situación académica y administrativa que guardaba el establecimiento de la cuarta unidad de la UAM y que los predios (...) se adquirieron con base en la autorización del patronato y de acuerdo con el avalúo oficial por 187 millones de pesos, por lo que el patronato de la UAM ratificó su autorización sobre la adquisición mediante compraventa de los bienes inmuebles".

Sin embargo, "no contó con la opinión del comité de adquisiciones del patronato, ya que no había sido constituido, por lo que se infringió el artículo 13 de las Reglas de Funcionamiento Interno del Patronato", agrega la ASF.

Reconoce que en oficios fechados el 29 de marzo, el 11 de abril y el 7 de junio de 2005 se constató que la secretaría general de la UAM, a cargo de Solís Rosales, solicitó realizar los pagos correspondientes para la adquisición de los predios, "los cuales fueron cubiertos con los cheques 0046009 y 909303 de la cuenta de la universidad 51500603433 en el banco Santander Serfin, y la transferencia bancaria autorizada con el número UAM 49582555 por Banamex, sin contar con la autorización de asignación de los recursos correspondientes al programa prioritario de compra de inmuebles".

Acerca del uso de los terrenos, la ASF revela que a la fecha de la revisión (diciembre de 2006) la UAM manifestó que "no le ha dado ningún destino a los predios (...) en virtud de que la clasificación de la zona y el uso de suelo de los terrenos es de preservación ecológica y no se puede usar, en incumplimiento a lo señalado en los acuerdos del patronato con los que se autorizó la adquisición del inmueble".

A ello se suman irregularidades en la donación de las edificaciones localizadas en el terreno adquirido por la UAM, y por las cuales extendió un recibo de donativo deducible de impuestos por 1.5 millones de pesos, ya que no especifica correctamente el concepto de su expedición. Además, no se elaboraron las actas de entrega-recepción que acrediten la entrega física de cada uno de los predios para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal.

 
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