Usted está aquí: viernes 2 de marzo de 2007 Política SCJN: constitucional, el régimen de seguridad social de las fuerzas armadas

Los beneficios para los militares son menores a los que otorgan IMSS e ISSSTE

SCJN: constitucional, el régimen de seguridad social de las fuerzas armadas

Por ocho votos contra tres, ministros avalan esquema regulado por Ley del ISSFAM

"Hay regresión de derechos", advierten José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el esquema de seguridad social militar, regulado por la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), es constitucional, pese a que sus beneficios son diferentes a los que reciben los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE.

Al continuar ayer con el análisis de diversos artículos de dicha ley, que tienen que ver con la solicitud de amparo de militares a los que les fue detectado el virus de inmunodeficiencia humana y fueron dados de baja por actos fuera de servicio, el pleno resolvió por votación de ocho a tres que el artículo 33 de la referida norma es constitucional.

Con el voto en contra de Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño Pelayo, la Corte convalidó el citado artículo, que dice: "los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 23 de esta ley; los que se hayan inutilizado fuera de actos de servicio, los imposibilitados para el desempeño de sus obligaciones militares a causa de una enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que conmuten cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicio".

Así, los que tengan 20 años en las fuerzas armadas obtendrán 60 por ciento de su sueldo, y los que tienen 29 años tienen derecho a 95 por ciento.

En este asunto (amparo en revisión (510/2004), el quejoso afirmaba que era inconstitucional el hecho de que en la Ley del ISSFAM se prevea un mínimo de 20 años para otorgar pensión a los soldados y tratamiento médico.

En el IMSS un asegurado en igual situación tiene derecho a pensión vitalicia y tratamiento médico siempre y cuando tenga más de 250 semanas de cotización, equivalentes a 4.8 años de servicio.

En tanto, a la persona que cotiza en el ISSSTE le exigen 15 años de trabajo, aunque si cuenta con menos tiempo sólo podrá percibir una indemnización global, perdiendo el derecho a seguir recibiendo atención especializada y medicamentos.

Cossío y Gudiño argumentaron infructuosamente que los legisladores no "fundaron ni motivaron" las razones por las cuales un militar necesita de 20 años de servicio "para no quedar desamparado socialmente", por lo que la norma es inconstitucional.

"Falta analizar dónde está la razonabilidad de los 20 años para tener derecho a haber de retiro, y dónde está la racionalidad de por qué se necesitan menos o más".

Silva Meza consideró que la inconstitucionalidad radica en que para los militares hay una "regresión de derechos" en comparación con los demás trabajadores, lo que convierte a la ley en discriminatoria.

Genaro Góngora Pimentel defendió nuevamente la postura de la Secretaría de la Defensa Nacional y sintetizó el pensamiento de la mayoría -integrada por Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Valls, Mariano Azuela, Sergio Salvador Aguirre y Olga Sánchez Cordero-, al afirmar que "la responsabilidad del Estado se da precisamente en los casos en que la inutilidad para el servicio deriva de la prestación del servicio".

El próximo lunes se revisará la constitucionalidad del artículo 152 de la citada ley, el cual establece que sólo tienen derecho a atención médico quirúrgica aquellos que reciben haberes y haberes de retiro, es decir, los que no han sido dados de baja.

 
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