Número
128 | Jueves 1 de marzo de
2007 |
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El debate sobre la discriminación a militares seropositivos comenzó en 1999 cuando un sargento del ejército mexicano fue dado de baja por “inutilidad”, criterio aplicado con base en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que especificaba la baja por enfermedades que afectaran el sistema inmunológico. A finales de 2002, la ley fue reformada y, para sorpresa de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, fue más allá en su espíritu discriminador, pues especificaba, en el artículo 226, al VIH como causa automática de baja. Las protestas de activistas en los medios de comunicación y el intenso trabajo del abogado Pedro Morales Aché, principal responsable de la argumentación jurídica de los casos, provocó que en agosto de 2004 dos soldados VIH acudieran a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar que esa instancia emitiera medidas cautelares para que les fueran restituidos sus derechos laborales y de salud, así como que se les suministraran tratamiento médico y medicamentos, además de recursos económicos para subsistir. Según datos aportados por la Sedena a través del Instituto Federal de Acceso a la Información, a finales de 2005 se tenían registrados 110 casos de despidos de militares seropositivos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a su vez, ha recibido 32 quejas de militares seropositivos afectados por la ley del ISSFAM. Del total, 26 corresponden a la Sedena y el resto a la Armada de México. Luego de concluida la sesión en la que se decidió amparar a los militares expulsados por vivir con VIH/sida, el ministro José Ramón Cossío Díaz, manifestó que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deben acatar el fallo del pleno y asumir las consecuencias, las cuales radican en considerar a las personas puestas en situación de retiro como miembros en activo, y otorgarles las prestaciones sociales dispuestas en el régimen de seguridad social de las fuerzas armadas. Con la determinación de los ministros se escribe una nueva etapa en la historia del VIH/sida en México pues se voltea la mirada hacia una de las instituciones más renuentes a eliminar prácticas discriminatorias hacia sus miembros. Las Fuerzas Armadas se han negado hasta ahora a asumir que sus miembros son especialmente vulnerables a la infección, como han mostrado diversos estudios en los últimos años. Desde los años ochenta, la mejor política fue ignorar el problema y deshacerse de sus miembros afectados. La puesta en “custodia familiar” y posteriormente la “baja por inutilidad” ha sido un proceso que han vivido cientos de militares seropositivos en los últimos veinte años. Tras el despido por “inutilidad” viene el escarnio y la estigmatización social. Con la discusión en la Corte no podrán seguir con esa postura de hermetismo e intransigencia. El ministro Genaro David Góngora Pimentel, en la sesión del lunes 26 de febrero, se preguntó: “¿Los científicos habrán considerado la vida en el cuartel, donde los 113 elementos que forman una compañía duermen en camas contiguas?, ¿O las condiciones en que se desarrollan las labores de ayuda en caso de desastre como las inundaciones infestadas de mosquitos transmisores de enfermedades?, ¿O los casos en que duermen en potreros y rancherías muchas veces infestadas de chinches, garrapatas y otros insectos?, ¿O la escasa higiene con la que se toman los alimentos durante las operaciones?”. Al argumento el ministro añadió que el informe de la Academia Mexicana de Ciencias es parcial, ya que no aclara si el tratamiento antirretroviral (ARV) es compatible con las actividades militares. También se refirió a los efectos colaterales que los ARV tienen en el organismo y que en algunos casos producen malestares como erupción cutánea, náusea, mareo, fatiga, dolor abdominal e insomnio. Pese a todo, las evidencias inclinan la balanza a un fallo positivo para los militares afectados por la Ley del ISSFAM. Y frente al resultado los amparos podrían multiplicarse, como ya señala el ministro José Ramón Cossío Díaz: “Me supongo que habrá otras personas en situación semejante o igual, esas personas que no hayan promovido el juicio de amparo y no hayan tenido una sentencia de amparo no podrán tener este beneficio”. |
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