De aprobarse los recursos presentados el ISSFAM quedaría al margen
Sedena sería responsable de la atención médica
De confirmarse la tendencia en la Suprema Corte a favor de conceder los amparos solicitados por militares a quienes se les detectó el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), no sería el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) el que tendría que garantizarles la atención médica y los medicamentos a los soldados, sino le correspondería a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Armada de México.
Precisaron lo anterior fuentes castrenses, las cuales añadieron que de los 11 casos que revisa la Corte sobre la baja por inutilidad a consecuencia de VIH y sida, dos de ellos ya fallecieron, los que tienen más de 20 años de servicio continúan recibiendo el tratamiento que prevé la ley, mientras que el resto recibe sus medicamentos gracias a las suspensiones que obtuvieron para no perder sus derechos hasta que el máximo tribunal resuelva sus demandas.
Los funcionarios no ocultaron su preocupación en caso de que la Corte determine declarar la inutilidad por una enfermedad, sin fundarlo ni motivarlo adecuadamente, porque eso tendría como resultado que los soldados que son dados de baja por una de las 220 enfermedades que prevé la ley del ISSFAM, se fueran al amparo con grandes posibilidades de ganarlo.
Aunque reconocieron que de ese catálogo de males hay muchos que pueden ser controlados bajo tratamiento médico, comentaron que no por eso los ministros deben abrir la posibilidad legal de que se impugne la baja por inutilidad debido a actos ''fuera de servicio'', prevista en el artículo 226 de la citada ley.
Reconocieron que de los cientos de militares que son cesados anualmente por contraer alguna enfermedad que los haga ''inútiles'' para el servicio de las armas, sólo algunos que fueron separados por contraer el VIH se inconformaron ante los tribunales federales. De esos recursos, sólo 11 llegaron a la Corte con el paso del tiempo, porque cuestionaron el porqué a partir de una enfermedad se les declaró no aptos para el servicio. Es decir, hicieron un planteamiento jurídico más consistente.
En cambio, la gran mayoría de los militares que fueron dados de baja por contraer otras enfermedades no demandaron su reinstalación ni tratamiento médico. En este sentido, comentaron los funcionarios castrenses, basta que la Corte conceda un amparo a los militares seropostivos, para que todos los que fueron dados de baja -o están en proceso de ello a partir de que se les detectó algún mal previsto en el artículo 226 de la Ley del ISSFAM- presenten su demanda.