Anticonstitucional, la norma castrense que los declara inútiles
Favorecen seis ministros el amparo a soldados con VIH
Las 220 enfermedades objeto de baja, nuevo flanco de discusión en la Corte
Ampliar la imagen Los ministros Fernando Franco, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Genaro Góngora y Salvador Aguirre Foto: Cuartoscuro
La discusión en el pleno de la Suprema Corte sobre la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que permite al alto mando dar de baja por inutilidad ''por actos fuera de servicio'' a militares con VIH y sida, tomó un nuevo giro cuando una mayoría de 6 de los 11 ministros consideró que la norma castrense es inconstitucional y que se debe conceder el amparo a los quejosos.
Empero, no todos coincidieron en qué aspectos de la citada ley se violenta la Carta Magna: unos opinaron que viola el derecho a la salud y otros que la norma es discriminatoria al tratar por igual a quienes les fue detectado el VIH con los que tienen sida; algunos más dijeron que el régimen de excepción del que gozan las fuerzas armadas no puede estar por encima de derechos fundamentales de los soldados.
Durante la sesión se abrió un nuevo flanco en la discusión: el análisis de las tablas previstas en el artículo 226 de la Ley del ISSFAM, que enumeran las 220 enfermedades o padecimientos por los cuales un soldado puede ser excluido del Ejército y la Armada por inutilidad. Este tema es de particular importancia, porque si la Corte estima que la legislación no es precisa en señalar por qué causa se considera que una enfermedad hace inútil a un individuo para el servicio de las armas, entonces eso abriría la puerta para que los soldados que son dados de baja por enfermedades como cirrosis, hepatitis, diabetes, hipertensión, etcétera, exijan su reinstalación y atención médica.
La discusión, prevista para el próximo lunes, sobre las enfermedades contenidas en el artículo 226, se dará pese a la oposición manifiesta de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Sergio Valls Hernández, quienes junto con Mariano Azuela y Genaro Góngora Pimentel se han manifestado por negar los amparos.
Aguirre Anguiano y Valls Hernández comentaron que, en caso de abordarse éstas, ''sentaremos un precedente para casos futuros relacionados con militares que estén en proceso de retiro por cualquiera de las causas de inutilidad que mencionan dichas tablas, y no exclusivamente por ser portadores del VIH o en su caso padecer sida''.
Discriminación
Por otra parte, el ministro Juan N. Silva Meza (quien junto con Fernando Franco, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero se manifestaron por conceder el amparo) cuestionó que la ley permita la privación de derechos fundamentales, ''sin más justificación que el hecho de ser seropositivo''. Es inadmisible que el legislador desconozca los esfuerzos nacionales e internacionales para desestigmatizar la enfermedad, y por el contrario, discriminan a un grupo social, ya de por sí vulnerable, que tiene que cargar el peso de una enfermedad fatal. La ley no es proporcional, ''pues segregar a los infectados con VIH, que pueden seguir siendo útiles para el Ejército, no puede encontrar justificación en el correcto desenvolvimiento de las fuerzas armadas''; subrayó que las personas que no han desarrollado el sida, y sólo se encuentran infectadas, pueden realizar funciones militares.
Además, le recordó a sus compañeros que, según la Norma Oficial Mexicana 010-SSA2-1993, la detección del VIH y del sida no es impedimento para el acceso a bienes y servicios, para contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica. Tampoco debe ser causal para rescindir contratos laborales, expulsar a alguien de la escuela, evacuar una vivienda, salir del país, como tampoco para negar residencia a extranjeros.
La NOM es de observancia obligatoria para los sectores público, social y privado, por lo que ''es anacrónico considerar que el infectado convierte a la persona en un inútil que hay que segregar''.
El ministro enumeró una decena de convenciones internacionales suscritas por México, en las que se consignan principios básicos de los derechos humanos, que son esenciales para la respuesta eficaz al VIH/sida, como son la no discriminación, la igualdad ante la ley, y al más alto nivel posible de salud física y mental, entre otras normas que, además, ''son derecho interno vigente'', subrayó.
Sánchez Cordero reiteró a su vez que la ley impugnada es inconstitucional, porque viola el derecho a la salud, y se manifestó porque el ISSFAM se haga cargo de la atención médica de los soldados que solicitaron el amparo.
Antes, Gudiño y Cossío reivindicaron la necesidad de que, en estos casos, la Corte se apoye en documentación o expertos científicos para dictar sentencia, en clara respuesta a los señalamientos hechos por Mariano Azuela, quien desestimó la colaboración de la Academia Mexicana de Ciencias.
En consonancia con Azuela, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano tildó de ''tratadistas'' a Gudiño y Cossío, y reiteró que la ley es constitucional. Este lunes se votará cada asunto, dependiendo de la forma como plantearon la inconstitucionalidad de la ley.