La ley castrense viola el artículo 4 constitucional, sostiene Sánchez Cordero
Plantea ministra obligar a la Sedena a atender a militares con VIH/sida
La no discriminación es aplicable en las fuerzas armadas, señala proyecto de dictamen
Ante la división que existe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la constitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (LISSFAM), la cual faculta al alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Armada para dar de baja a militares infectados de sida y VIH, el pleno de ministros analiza una tercera opción: obligar a las autoridades castrenses a suministrar los medicamentos y la atención necesaria para el tratamiento de la enfermedad de los soldados y sus derechohabientes.
La autora de la iniciativa es Olga Sánchez Cordero, quien argumenta que la ley castrense viola el artículo cuarto constitucional, que garantiza el derecho a la salud, aunque su propuesta no prevé la reincorporación de esos militares a las fuerzas armadas.
El principio de no discriminación por razones de salud es "ilimitado" y es aplicable dentro de las fuerzas armadas, "al no ser el sector militar un ámbito externo o superior a la Constitución.
La baja en automático, como es la medida de cesar a los militares a quienes se les detecta el VIH, "reduce al individuo en su condición de persona y daña su dignidad, porque es convertirlo en un mero instrumento de la maquinaria pública. El individuo que aporta su vida y que pone en riesgo su integridad física al incorporarse a las fuerzas armadas no puede instrumentarse al grado de que el Estado pueda disponer de sus derechos fundamentales en cualquier medida", subraya.
En su proyecto de dictamen sobre una de las 11 solicitudes en revisión presentadas por militares, la ministra precisa que debe concederse el amparo por lo que respecta al artículo 152 de la LISSFAM, el cual prevé que la atención médico-quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica se otorgue únicamente a los militares que perciban haberes y haber de retiro, es decir, a los que al momento de ser dados de baja tengan más de 20 años de servicio.
En el documento que circula entre los integrantes del pleno de la Corte, al cual tuvo acceso La Jornada, se convalidan los argumentos del quejoso (HGG) -a quien le fue detectado el VIH en 2001, cuando presentaba exámenes de oposición para obtener el grado de capitán segundo de infantería- de que su cese "por inutilidad adquirida fuera de actos de servicio" es inconstitucional.
Dicho artículo señala que los militares en situación de retiro que no tengan derecho a una pensión tampoco tendrán derecho a recibir asistencia médica y medicamentos, es decir, todos los que tengan menos de 20 años de antigüedad quedan fuera de esas prestaciones, lo cual, señala el proyecto, vulnera los artículos primero y cuarto constitucionales al "discriminarlo por motivo de condiciones de salud".
En razón de lo anterior, la ministra plantea conceder el amparo al quejoso, a efecto de que el ISSFAM "le suministre los medicamentos y la atención necesaria para el tratamiento de su enfermedad y la atención médica a sus derechohabientes".
La discusión sobre los amparos interpuestos por 11 militares continuará hoy.