Penas de hasta 30 años de cárcel y multas de 5 mil días de minisalario a pederastas
Hoy aprueba el Senado nuevas medidas contra la explotación sexual infantil
En la sesión de este martes, el pleno del Senado aprobará el dictamen de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil, para castigar con mayor rigor a quienes abusen de niños y adolescentes. Las nuevas sanciones serán de hasta 30 años de cárcel y multas de 5 mil días de salario mínimo en los casos en que ministros de culto, tutores y familiares directos, entre otros, se vean involucrados.
Las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos del Senado valoraron la minuta y consideraron que las enmiendas evidencian el interés por fortalecer los instrumentos jurídicos de la defensa social en la lucha contra un fenómeno criminal que se manifiesta en sus más altos grados de perversidad.
Se busca garantizar la protección permanente de la libertad y el sano desarrollo de la personalidad de los menores de 18 años o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado de algún hecho que dañe o ponga en peligro su integridad física o corrompa su mente y cuerpo.
La iniciativa fue propuesta en la 59 Legislatura por el entonces diputado federal Manlio Fabio Beltrones, hoy presidente de la mesa directiva del Senado. Dentro de las reformas vinculadas con la explotación sexual infantil y la protección de adolescentes se prevé no conceder el beneficio de la libertad anticipada a quienes hayan sido sentenciados por los delitos de pornografía infantil y turismo sexual.
Las modificaciones a los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contemplan severos castigos, lo cual se justifica "por el alto grado de perversidad que se manifiesta en la gente que se aprovecha para consumar esos agravios contra menores; es decir, se vale del incompleto desarrollo emocional del pasivo o de su incapacidad para comprender el acto sexual que en su cuerpo se ejecuta o frente al cual no puede poner resistencia".
La minuta, entre otros cambios, considera que se dictará cárcel a quienes induzcan u obliguen a menores de edad a la práctica de la mendicidad con fines de explotación; la pena se eleva de cuatro a nueve años. Asimismo, prisión a quienes induzcan u obliguen a menores de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal con fines sexuales; la sanción se incrementa de siete a 12 años. Cárcel a quienes contraten a menores en cantinas, tabernas, bares o centros de vicio; el castigo aumenta de uno a tres años.
También serán recluidos quienes induzcan u obliguen a menores de edad a realizar actos de pornografía; la pena se eleva de siete a 12 años, y de 800 a 2 mil días de salario mínimo la multa. Además, el decomiso de objetos, instrumentos y productos del delito. Prisión, de uno a cinco años, y tratamiento siquiátrico a quienes compren material pornográfico relativo a menores de edad, aún cuando sea sin fines de distribución o comercialización, y multa de 100 a 500 días de minisalario.
Se tipifica el delito de turismo sexual: quien promueva, invite o facilite por cualquier medio que una o más personas viajen al interior o exterior a realizar cualquier tipo de acto sexual o simulado, con uno o varios menores de 18 años de edad o con una o varias personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho. A quien cometa ese ilícito se le impondrá una pena de 12 a 16 años de prisión, multa de 2 mil a 3 mil días de salario mínimo y tratamiento siquiátrico especializado.
Con las enmiendas se aumenta la sanción a 15 años de cárcel a quienes cometan el ilícito de lenocinio de personas menores de 18 años o de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho. También habrá multas de mil a 2 mil 500 minisalarios y clausura de prostíbulos o casas de cita donde se explote a menores.
También se tipifica la trata de personas menores de 18 años o de aquellas que no tienen capacidad para comprender el hecho a que son obligadas. A quien cometa ese ilícito se le impondrá cárcel de ocho a 15 años y una sanción de mil a 2 mil 500 días de salario mínimo.
Esa sanción aumentará al doble en los siguientes casos: quien cometa el delito sea ministro de culto religioso, tutor o curador, familiar en línea colateral hasta cuarto grado o quien ejerza la patria potestad, guardia o custodia.