Usted está aquí: martes 20 de febrero de 2007 Política Difícil, que la Corte acepte amparos de los militares infectados con sida

Comienza discusión sobre la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley del ISSFAM

Difícil, que la Corte acepte amparos de los militares infectados con sida

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició ayer la discusión sobre el retiro forzoso de militares contagiados de sida.

De acuerdo con lo dicho en la sesión pública, se ve sumamente complicado que se concedan los amparos solicitados por soldados dados de baja por tal motivo, aunque hay ministros que -se sabe- insistirán en que el asunto se analice de forma integral (no solamente artículo por artículo) y que además de estudiar la posibilidad de que se considere que la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) viola la Constitución, se analice la legalidad de la tabla que contiene las más de 200 enfermedades, entre éstas el sida, que son causales de baja del Ejército.

El primer proyecto de dictamen que analizaron ayer los ministros tiene que ver con el amparo en revisión 510/2004, en el que se impugnan diversos artículos de la Ley del ISSFAM, en los que la Secretaría de la Defensa Nacional fundamenta el retiro forzoso de aquellos militares que hayan sido infectados por el virus del sida "en actos fuera de servicio".

El documento elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero niega el amparo solicitado en contra de la ley impugnada.

Por otro lado, uno de los puntos centrales que será abordado en el contexto de la discusión es el referente a la diferencia que hay entre el ISSFAM, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoees del Estado (ISSSTE), porque estos dos últimos tienen un esquema de seguridad social que garantiza la jubilación y servicio médico a quienes hayan cotizado; en cambio, resulta que los soldados y marinos no cotizan al ISSFAM y por ello la ley faculta al alto mando a dar de baja a los soldados que se infecten con el VIH, o bien a aquellos elementos que sufran de una enfermedad que requiera más de seis meses de incapacidad.

También revisarán por qué la legislación castrense sólo concede pensiones y atención médica a quienes hayan cumplido 20 años de antigüedad, esto en contraste con quienes tienen de cinco a 20 años en el servicio armado, que tienen derecho a una compensación económica única, y los que cuentan con menos de cinco años de servicio, los cuales prácticamente al serles detectado el sida se quedan sin pensión y sin atención médica ni medicamentos.

Al respecto, ministros consultados dejaron abierta la posibilidad de que en el contexto de la discusión, el pleno aborde también la constitucionalidad de las tablas contenidas en la Ley del ISSFAM, que especifican los más de 220 padecimientos causales de baja, que van "desde la parálisis facial completa, unilateral o bilateral, rebelde al tratamiento", "la pérdida total o parcial de la laringe, que afecte la función", "la pérdida anatómica o funcional total o irreparable de ambos globos oculares", hasta el sida.

Aunque en caso de llegar a una determinación sobre la constitucionalidad de dichas tablas, ésta se limitaría exclusivamente al sida, que es el rubro impugnado.

En el inicio de la discusión, los ministros coincidieron en afirmar que los artículos 19, 20 y 22 fracción cuarta son constitucionales, porque no violan la garantía de audiencia.

Sin embargo, los abogados de los militares comentaron en breve entrevista que esos artículos no tienen impacto alguno en el fondo real del problema, el cual es que la Corte resuelva si el retiro forzoso de militares infectados por sida es inconstitucional. La discusión continuará este martes.

 
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