Faculta a altos mandos del Ejército a dar de baja a soldados que contraigan sida
Discutirá la Corte constitucionalidad de la ley de seguridad social castrense
División entre ministros: para unos, discriminatoria; otros avalan la medida, trascendió
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará hoy la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que faculta al alto mando castrense a dar de baja a soldados que contraigan sida, con el argumento de que el contagio ocurrió "fuera de actos de servicio"; trascendió que hay división de opiniones al respecto, pues algunos ministros consideran que esa disposición es "discriminatoria e inconstitucional", mientras que otros avalan la legalidad de la medida.
Después de más de dos años de aplazar la discusión sobre el tema, el máximo tribunal abordará el asunto -de acuerdo con las listas oficiales del pleno-, este 19 de febrero, Día del Ejército. Y en este sentido se ha formado una corriente de opinión, en el interior del pleno, que busca conciliar ambas posturas con una salida que garantice a los militares seropositivos recibir atención médica adecuada por parte de la Secretaría de Salud.
Es obvio que después de la decisión del pleno en el caso Atenco, en el que la Corte reiteró su compromiso con el respeto a las garantías individuales, será muy difícil que los ministros adopten una decisión en la que de un plumazo se autorice que los militares que contraigan VIH sean dados de baja, sin garantizarles acceso a una atención médica adecuada, comentaron fuentes judiciales de primer nivel.
No obstante, algunos ministros señalan el hecho de que, por ley, el ISSFAM sólo cumple funciones asistenciales, en razón de que los militares no pagan cuota alguna por el servicio que reciben; es decir, la institución se mantiene con aportaciones de la propia Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y que al dar de baja a los soldados no tiene por qué asumir responsabilidad alguna en su atención médica.
Argumentan que la diferencia entre el ISSFAM e instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) -razonamiento jurídico del alto mando en los 11 amparos en revisión que resolverá la SCJN-, es que los dos últimos sí reciben aportaciones de sus derechohabientes, además de los patrones y del gobierno federal (en el caso del IMSS), lo que hace acreedor al trabajador a una pensión y al servicio médico.
Según cifras de la Sedena, de 2000 a 2005 dio de baja a 164 soldados por estar contagiados con VIH; estos militares no habían cumplido con lo que prevé la ley castrense respecto de que necesitan contar con 20 años de antigüedad para que, en caso de contagiarse en actos "fuera de servicio", tengan derecho a atención médica y una pensión.
Asimismo, según la dependencia, en el mismo periodo otorgó tratamiento antirretroviral a un total de 958 derechohabientes al ISSFAM, de los cuales, 186 hombres y mujeres corresponden a 2005; 176, a 2004; 173, a 2003; 151, a 2002, y 108, a 2000.
Estos tratamientos tuvieron un impacto económico superior a 23 millones de pesos de 2000 a 2005.
En la Corte circulan diversos proyectos de dictamen y estudios sobre el tema, y hay ministros que afirman que la ley castrense viola el artículo primero constitucional, que garantiza el respeto a la no discriminación "motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona".
Esto sin contar las presuntas violaciones a las libertades de salud y trabajo, que también están consagradas en la Constitución.
Es por eso, se dijo en el máximo tribunal, que en los acercamientos que han tenido los ministros con representantes de la Sedena les han planteado la posibilidad de transferir a los enfermos a unidades administrativas, en lo que fueran laboralmente útiles y así no perdieran sus derechos; sin embargo, el alto mando les ha hecho saber que eso no es posible, porque los militares deben estar en plenitud de facultades físicas para cumplir con su misión constitucional.
En su argumentación, el alto mando sostiene que no sólo saldría perjudicado el soldado enfermo, sino el Ejército en su conjunto, porque no estaría en condiciones de operar al 100 por ciento. Argumento que llamó la atención de los ministros a partir de la llegada de Felipe Calderón, quien involucró más a los militares en el combate al narcotráfico y crimen organizado.
Por otra parte, hay quienes consideran que la ley militar de por sí marca una serie de diferencias entre los soldados y la población civil del país, y que precisamente ésta desigualdad justifica la legalidad del ISSFAM, porque de esa manera se garantiza la viabilidad de las fuerzas armadas y que cuenten con personal en plenitud de facultades físicas.
Esto, independientemente del esquema económico del ISSFAM, en donde los soldados no contribuyen a su sostenimiento.
En este contexto, la Sedena afirma que el esquema legal de la institución fue establecido por el Poder Legislativo, y que, en todo caso, éste sería el encargado de modificar la legislación para garantizar los servicios de salud de los soldados.