Usted está aquí: miércoles 31 de enero de 2007 Política En BC, el recurso fue denegado

En BC, el recurso fue denegado

Alonso Urrutia

La controversia constitucional que promoverá el IFE por la presunta violación de su autonomía por parte de la Cámara de Diputados en materia presupuestal, tiene un antecedente similar en un recurso promovido por el Instituto Electoral de Baja California (IEBC) contra el Congreso local. El saldo: se declaró infundado, porque el organismo carece de ''legitimación activa'' para acudir a esta vía.

A mayor abundamiento, dice la resolución de la Corte, ''cabe destacar que las atribuciones que la Constitución confiere a órganos encargados de la organización de las elecciones son esencialmente de naturaleza electoral, las que no puede ser materia de la controversia por disposición expresa de la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, por lo que la invasión a su esfera de competencia no podría remediarse a través de esta vía''.

Se conoció que, en mayo de 2005, la Suprema Corte desahogó un recurso del IEBC que consideró que en la asignación del presupuesto para ese ejercicio fiscal se modificó por parte del Congreso la forma como el organismo había determinado asignar su presupuesto. Dicho recurso establecía que estas modificaciones al manejo presupuestal del instituto bajacaliforniano implicaban una injerencia que violentaba la autonomía del organismo y excluía y eliminaba ajustar ramos y partidas, entre las cuales se encontraban la de los partidos políticos.

Sin embargo, al desahogar el recurso, desde la ponencia que sustentó el fallo se estableció que ''el aludido precepto constitucional no contempla dentro de los órganos, poderes o entidades que pueden ser parte dentro de una controversia constitucional, a organismos electorales como el que ahora promueve la vía constitucional''.

Más adelante, el ministro instructor, Juan Díaz Romero, añadía: ''No obstante el carácter autónomo e independiente con el que se encuentra investido, atento a lo dispuesto por el artículo 116, dada su propia naturaleza no encuadra dentro de las hipótesis que prevé el artículo 105 constitucional, de ahí que no se encuentren legitimados para interponer una controversia''.

 
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