Falla la Corte contra institutos de transparencia
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó precedente en el sentido de que los institutos de Transparencia e Información Pública, no están reconocidos legalmente para interponer controversias constitucionales. Al resolver el recurso de reclamación 376/2006, derivado de la controversia constitucional 143/2006, interpuesta por el Instituto de Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco en contra del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional que se refieren a las procedencias de las reformas constitucionales y qué autoridades pueden presentarlas, y cuya admisión había sido rechazada, los ministros desecharon la demanda, en virtud de que el instituto "carece de legitimación para promover la controversia". Los ministros precisaron que sólo pueden presentar controversias, conforme el artículo 105 constitucional, la Federación, los estados, municipios y el Distrito Federal; el Poder Ejecutivo federal, Congreso de la Unión; poderes locales y órganos de gobierno del Distrito Federal.