Propuesta de reformas
Artículo 73, fracción XI. El Congreso tiene la facultad para crear y suprimir empleos públicos de la Federación, así como para expedir la ley que establezca las bases para fijar las remuneraciones de los servidores públicos de cada uno de los poderes constitucionales, órganos constitucionales autónomos y cualquier otro órgano o entidad de carácter público en los ámbitos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal en los términos previstos por el artículo 127.
Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal recibirán remuneraciones adecuadas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, conforme a las siguientes bases:
A) Remuneración es la contraprestación en dinero o en especie que recibe el servidor público con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión; en ningún caso, la remuneración comprenderá los apoyos o beneficios inherentes a la función.
B) Ningún servidor público podrá recibir una remuneración superior a la autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el titular del Poder Ejecutivo federal.
C) Ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico inmediato.
D) Los montos mínimos y máximos de remuneraciones serán determinados anualmente en los presupuestos de egresos que correspondan, con base en la ley de la materia, atendiendo los principios de equidad, igualdad, desempeño, fiscalización, rendición de cuentas y transparencia.
E) Las remuneraciones deberán especificar y diferenciar la totalidad de las contraprestaciones, tanto en efectivo como en especie.
F) Los tabuladores y remuneraciones serán públicos.
G) Las remuneraciones deberán ser proporcionales a la función y responsabilidad que deriven del cargo.
H) Para la aplicación de los tabuladores se establecerán órganos colegiados integrados por servidores públicos y expertos independientes.