Valida la Corte pruebas de cateos sin orden judicial
La decisión de la primera sala de la Suprema Corte de legitimar los cateos en caso de flagrancia, cuando tengan lugar delitos graves, busca darle "eficacia probatoria" a los objetos y pruebas que se encuentren en el lugar cuando ingrese la autoridad; pero ello no la exime de que pueda incurrir en un acto ilegítimo, el cual sería sancionado según la ley en la materia, precisó la ministra Olga Sánchez Cordero.
Al término de la sesión de ayer del máximo tribunal, la ministra precisó que la decisión adoptada el pasado miércoles, en el sentido de que la policía puede ingresar a un domicilio, sin la orden de cateo correspondiente, cuando haya flagrancia de delitos graves como secuestro, violación, tráfico de personas, pederastia o posesión de drogas y armas, permite que las pruebas encontradas por la policía en esas acciones no sean desestimadas por los jueces.
Comentó que las contradicciones de tesis entre varios tribunales, que dieron origen a la decisión de la primera sala, consistían en que había juzgadores que rechazaban cualquier prueba producto de un cateo ilícito, lo que a final de cuentas, operaba en favor del presunto delincuente y no de la impartición de justicia.
Además, dijo, el que esas pruebas sean tomadas en cuenta no impide que en dado caso, las autoridades policiacas sean objeto de responsabilidad por catear sin la orden de un juez, pues la constitucionalidad garantiza la inviolabilidad del domicilio.