Cónyuges, con mismos derechos en caso de divorcio
En aras de una real igualdad de género, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los cónyuges deben tener el mismo derecho a percibir pensión alimenticia en caso de divorcio.
Al dictaminar ayer la inconstitucionalidad del artículo 310 del Código Civil para el estado de Aguascalientes, los ministros por mayoría de tres votos contra dos consideraron que es inconstitucional que el marido inocente en un juicio de divorcio necesario sólo tenga derecho a la pensión alimenticia cuando acredite plenamente que carece de recursos para mantenerse, que no tiene bienes propios para subsistir o que está imposibilitado para trabajar.
En cambio, la mujer cuando resulta inocente en un juicio de este tipo tiene derecho a recibir el beneficio sin necesidad de demostrar que está imposibilitada para trabajar o que no tiene medios de subsistencia.
Al resolver un amparo directo en revisión (949/2006) en contra de la sentencia dictada por la primera sala mixta del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes, la cual condenó al cónyuge al pago de pensión alimenticia de su esposa. El quejoso argumentó que a la mujer se le debe dar el mismo trato que al varón.
Según el artículo 310 del código aguascalentense, en los casos de divorcio, la mujer tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. (En cambio) el marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir. "Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito..."
Aun y cuando la sentencia en contra del esposo quedó firme (porque era el cónyuge "culpable"), los ministros Sergio Valls, José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño Pelayo consideraron que la Corte tenía que analizar la constitucionalidad del citado artículo.
La ley sólo condena al hombre
En este sentido, Cossío señaló que el asunto tenía que verse en el contexto de las sentencias emitidas por el máximo tribunal en contra de la discriminación, porque no es constitucional que la ley "sólo condene al hombre culpable y no a la mujer" en los casos de divorcio.
En su resolución, los ministros consideraron que el citado artículo prevé una marcada diferencia entre el hombre y la mujer, ya que ésta por el solo hecho de resultar inocente en el divorcio necesario, tendrá derecho de percibir pensión alimenticia; mientras que en el caso del hombre, sólo podrá hacerlo cuando se encuentre imposibilitado de trabajar y no tenga bienes propios para subsistir.
Así las cosas, la esposa inocente tendrá derecho a su pensión independientemente de su condición física y económica.
Ante esta situación, los ministros determinaron que el artículo impugnado es violatorio del artículo cuarto constitucional que consagra la igualdad, porque permite un trato desigual entre iguales.