Informe documenta que inspectores y peritos son culpables por omisión
La Secretaría del Trabajo actuó con negligencia en Pasta de Conchos: CNDH
Soberanes Fernández sugiere que vayan a la cárcel quienes incumplieron con sus obligaciones
Al configurarse la responsabilidad administrativa e institucional por parte de funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en la explosión de la mina de Pasta de Conchos, Coahuila, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes Fernández, recomendó a esa dependencia federal proceda contra sus inspectores y peritos por la omisión y negligencia que condujeron a la catástrofe en la que fallecieron 65 mineros.
Con firmeza, el ombudsman nacional refirió que el delito de omisión no prescribe, y por tal razón si los funcionarios de la Secretaría del Trabajo "tienen que ir a la cárcel, que vayan a prisión, si así lo amerita el caso".
El informe de Soberanes Fernández, entregado a los diputados que integran la Comisión especial encargada de investigar el accidente en la mina Pasta de Conchos, reveló serias inconsistencias en el trabajo de los funcionarios de la STPS, cuyo origen data del mes de julio de 2004, y sobre todo en un hecho fundamental de la investigación respecto de la explosión: ninguna empresa mexicana especializada en peritajes a minas de carbón aceptó elaborar una investigación.
Tal circunstancia llevó a la CNDH a buscar mayores evidencias, por medio de consultar a especialistas extranjeros en carbón. Se contactó al Colegio de Ingenieros de Perú, al Consejo Departamental de la Libertad en la provincia de Trujillo y al Superintendente de Planta de Procesos de la Compañía Minera Auntani Sac del país sudamericano.
Esas tres instancias determinaron lo siguiente: "Las observaciones que se dejaron de hacer a escasos 12 días del siniestro constituyeron condiciones inseguras, lo que implica corresponsabilidad por omisión. En la citada opinión técnica se señala también que la empresa minera ha venido incumpliendo las normas de seguridad e higiene como se demuestra en las 48 observaciones que se mencionan en el acta de de la primera visita del 12 de julio de 2004.
"La empresa comete falta grave al no contar con 19 documentales en materia de prevención, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que es evidente que la empresa no trabajaba bajo los criterios de seguridad establecidos para el funcionamiento de minas de carbón. De igual manera, en la referida opinión técnica se precisa que la comisión de seguridad e higiene de la empresa minera no ha velado por el cumplimiento de las normas en esa materia al permitir que los trabajadores siguieran laborando en condiciones inseguras, arriesgando su salud e inclusive su vida, al no haber comunicado por escrito y adoptado medidas cautelares para la subsanación correspondiente, a pesar de conocer directamente las deficiencias en seguridad e higiene, como consta en el acta de inspección del 12 de julio de 2004."
En el cuerpo del análisis de los especialistas peruanos se manifiesta que existen evidencias técnicas que permiten señalar la corresponsabilidad de la autoridad laboral por no hacer cumplir las normas y reglamentos de seguridad e higiene y medio ambiente, competencia de la STPS.
A la par se recabaron evidencias que permiten acreditar la responsabilidad de la empresa Industrial Minera México por no cumplir a cabalidad las normas y reglamentos de seguridad e higiene y medio ambiente, así como también corresponsabilidad de los representantes de los trabajadores ante la comisión de seguridad e higiene de la citada empresa, por permitir que los trabajos continuaran en condiciones de inseguridad al no acudir a las autoridades correspondientes para subsanar de inmediato las observaciones realizadas.
Sobre el particular, el presidente de la comisión especial, el diputado Jericó Abramo, adujo que ahora se "cierra el círculo que acredita, tal como lo ha descubierto la Procuraduría General de Justicia de Coahuila, la responsabilidad de las pasadas autoridades de la Secretaría del Trabajo y de la empresa minera; ahora pretende salirse por la tangente, trata de desviar la atención, pero la opinión pública ya formó su criterio sobre el nivel de responsabilidad que la Industrial Minera México tiene en esta tragedia".
Para Soberanes Fernández también "quedó evidenciada la actuación de varias autoridades del trabajo, ya que tenían pleno conocimiento de que las condiciones de funcionamiento de la empresa minera contravenían la legislación en la materia y con esto se ponía en riesgo la salud y la vida de los trabajadores".
Entre las conclusiones que presentó el ombudsman nacional resalta la ausencia de resultados en las labores de rescate de los mineros muertos, hecho que significa la vulneración de diversos derechos humanos de sus familiares. Sobre tal condición anunció con preocupación que la empresa minera no ha indemnizado a los deudos, y a esto se suma que el Estado tampoco ha cumplido con su tarea en ese sentido. No obstante, sobre esto admitió que la STPS podría "asumir la responsabilidad legal de pagar esa indemnización".
A eso se añade, dijo Soberanes, que el sindicato de trabajadores mineros sí tiene responsabilidad en el accidente, porque firmó las actas de la empresa. Pero sobre todo, insistió en señalar a los funcionarios de la STPS de intentar "justificar la omisión en su actuación ante la representación social del fuero común evidenciando a su vez omisiones de parte de la dependencia para dotarlos de recursos humanos y materiales en la delegación federal del trabajo en Coahuila"
El Ejército, coadyuvante de la policía federal
Antes de retirarse de la sede de la Cámara de Diputados, Soberanes Fernández informó que la CNDH está pendiente de las quejas que se presenten en torno de los operativos de seguridad en distintos estados del país, y reiteró que si bien es legal la participación del Ejército Mexicano, éste no debe realizar actividades policiacas.
¿Es incorrecto? se le preguntó.
De acuerdo con la ley, el Ejército Mexicano puede coadyuvar con la policía federal.