Estipula que el gobierno federal percibirá un billón 511 mil 815.7 millones de pesos
La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial Ley de Ingresos para 2007
El Ejecutivo podrá contratar y ejercer créditos hasta por 240 mil millones de pesos
La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, en la cual se señala que el gobierno federal percibirá un billón 511 mil 815.7 millones de pesos por diversos conceptos.
Entre ellos los impuestos sobre la Renta, al Activo, al Valor Agregado, Especial sobre Producción y Servicios, sobre Tenencia o uso de Vehículos, sobre Automóviles nuevos, sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, a los rendimientos petroleros, así como los impuestos al comercio exterior y accesorios.
Además de las contribuciones de mejoras, derechos, contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago, así como por productos y aprovechamientos.
En tanto los ingresos de organismos y empresas serán de 726 mil 596.8 millones de pesos y los ingresos derivados de financiamientos serán por 22 mil millones de pesos.
De acuerdo con el documento se faculta al Ejecutivo Federal para que durante 2007 otorgue los beneficios fiscales necesarios, a fin de dar cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado exterior.
Asimismo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 240 mil millones de pesos.
Lo anterior incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley general de la Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
Se autoriza al DF contratar deuda por mil 400 millones de pesos
Para la capital del país se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de mil 400 millones de pesos para el financiamiento de obras previstas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2007.
En el Ejercicio fiscal de 2007, la federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 902 mil 475.4 millones de pesos.
De acuerdo con la Ley de Ingresos para 2007 se autoriza al ejecutivo federal contratar proyectos de inversión financiada en los términos de algunos artículos de las leyes General de Deuda Pública y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por 62 mil 847.9 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada.
Señala que el ejecutivo federal, por conducto de la SHCP, podrá fijar o modificar compensaciones que deban cubrir organismos descentralizados y empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
En el caso de Pemex y sus organismos subsidiarios señala que estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la SHCP.
Para las facilidades administrativas y estímulos fiscales, señala que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos como de 0.75 por ciento mensual sobre saldos insolutos, entre otros.
Asimismo, se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la SHCP sobre la causación de tales gravámenes.
Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública federal paraestatal que están sujetas a control en los términos de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En materia de estímulos fiscales, se otorgan estímulos o contribuyentes dedicados a actividades de los sectores agropecuario y forestal, personas que realicen actividades empresariales, agropecuarias o silvícolas, uso automotriz (transporte público, privado, de carga o pasaje) que puedan deducir el diesel que adquieren, entre otros.
La presente Ley que entrará en vigor a partir del primero de enero de 2007, señala que por razones de interés público, en tanto la Comisión Federal de Competencia emita la resolución correspondiente, con el fin de evitar la insuficiencia en el abasto y fomentar el uso racional del gas licuado de petróleo, el Ejecutivo Federal podrá fijar precios máximos a dicho combustible.
Incluidos, agrega, los de venta de primera mano, debiendo para ello motivar adecuadamente dicha medida y sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.
Por su parte, el servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, así como de promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Dicho programa se efectuará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado.
También cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.