Sólo el panista Ricardo García Cervantes votó en contra; 105 sufragios a favor
Aprueba el Senado ley para una vida sin violencia contra mujeres
La norma plantea que desde el Estado se realicen acciones para erradicar las agresiones de género; otorga protección policiaca en casos de dureza familiar o violación, entre otras
Ampliar la imagen Edgar Cortez participó en la conferencia sobre la violencia contra las mujeres en el estado de Guerrero Foto: Luis Humberto González
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se aprobó ayer en definitiva en la Cámara de Senadores y pasó al Ejecutivo para su promulgación, luego de que el PAN retiró 15 de los 19 artículos que reservó la semana pasada. Fue aprobada por 105 votos en pro, y uno en contra, del panista Ricardo García Cervantes.
Esta ley, que se originó en el Senado desde la pasada legislatura, plantea que desde el Estado se realicen las acciones para erradicar la violencia de género, y se señala que éste debe garantizar la seguridad e integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial correspondiente, en los casos de violencia familiar y/o de violación.
Asimismo, precisa los tipos de violencia contra las mujeres que son: sicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras que lesionen o dañen su dignidad, integridad o libertad. También se establece la reparación de daño por ilícitos relacionados con la discriminación, la violencia familiar y sexual, así como el feminicidio, e incorpora la indemnización del daño material y moral a la víctima.
El senador del PAN, García Cervantes, explicó su voto en contra: "un artículo claramente se aparta de una disposición constitucional muy importante, contenido en el articulo 29 de la Carta Magna, y asimila una especie de estado de excepción o de suspensión de garantías para atender asuntos de interés social derivados de género o de la violencia contra las mujeres".
Al mismo tiempo, refirió que el artículo 22 de esta ley se contrapone o contraviene el espíritu y la letra del artículo 29 constitucional, pues no puede ser que la Secretaría de Gobernación asuma una facultad que le corresponde al Congreso, la de decretar suspensión de garantías o estado de excepción.
Insistió en que votó en contra porque es grave aprobar leyes que son claramente contradictorias con la Constitución, además de que contienen redacciones voluntaristas que no obedecen a una buena técnica legislativa.
La ley recién aprobada tiene como objetivo proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia; establece las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce contra ellas.
Además, propone instrumentar las bases mínimas para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones para la erradicación de la violencia contra mujeres y niñas. Establece además las bases mínimas de cooperación entre las autoridades de los tres órdenes de gobiernos y entre éstas y los organismos privados, establece el programa integral de asistencia, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, cuyas acciones están encaminadas a difundir el conocimiento y fomentar el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
De igual forma, esta ley atribuye facultades y obligaciones a los refugios públicos y privados que reciben recursos del erario para cumplir su cometido de asistir y proteger eficientemente a las víctimas de violencia, además de indicar los servicios que dichos refugios deben prestar a las mujeres que albergan.
La ley considera los delitos contra la seguridad de las víctimas refiriendo el incumplimiento de las órdenes de protección por una conducta omisa de las autoridades obligadas a ejecutarlas, lo que constituye un delito.
Detalla que la violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, sicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho.
Otro de los aspectos relevantes que contiene dicha ley es que favorece la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima, y promueve la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos: la información sobre su ubicación será secreta y se proporcionará apoyo sicológico y legal especializado y gratuito.
De la misma manera precisa la violencia laboral y docente, y subraya que la violencia feminicida "es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Detalla la alerta de violencia de género que es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.
Por lo que hace a las órdenes de protección, precisa: "son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares: dichas órdenes podrán ser de emergencia, preventivas o de naturaleza civil.
Son órdenes de protección de emergencia "la desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento; prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente a la víctima, entre otros".
Esta ley se aprobó con 105 votos a favor de todas las fuerzas políticas y un voto en contra de un senador panista. La senadora panista Judith Díaz explicó en la tribuna que de las 19 reservas, retiraban 15, pero que cuatro eran necesarias discutirlas porque "esta ley puede ser motivo de conflicto de competencia entre los distintos órdenes de gobierno que generan acciones de inconstitucionalidad, por pretender obligar, sin sustento constitucional, a autoridades estatales y municipales que no estén dispuestas a ver afectada su soberanía".
Abundó que esta ley "no incluye al Distrito Federal, donde probablemente millones de mujeres son víctimas también de la violencia, y tampoco incluye a los estados y municipios".