Actos inconstitucionales del Estado Mayor Presidencial y la PFP, señala
Recomendación de la CNDH por las vallas que bloquearon San Lázaro
Carecen de facultades para restringir la libertad de tránsito, afirma el organismo
El Estado Mayor Presidencial (EMP) y la Policía Federal Preventiva (PFP), al haber instalado vallas metálicas para bloquear las inmediaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro desde el mes de agosto hasta el primero de septiembre de este año, violaron los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, integridad física, manifestación, reunión y libertad de tránsito consagrados en la Constitución, además de que esas autoridades administrativas "no están facultadas para restringir la libertad de transito", asegura la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Al emitir ayer la recomendación 40/2006 que dirigió al secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina Mora, y al jefe del Estado Mayor Presidencial, general de Brigada D.E.M., José Armando Tamayo, el ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, destaca que "la Constitución es muy clara, y precisa los casos en los que exclusivamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender garantías en todo el país o en un lugar determinado.
"Destacándose, además, que la misma será por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que se contraiga a un determinado individuo."
Asimismo, el presidente de la CNDH señala a esos funcionarios federales que "en la manifestación del 14 de agosto de este año frente al Palacio Legislativo cuando diputados del PRD pretendieron instalar un campamento hubo excesos de los elementos del EMP y de la PFP, pues cometieron arbitrariedades y golpearon a diputados".
Destaca la recomendación de la CNDH que elementos de la PFP agredieron a las diputadas: Clara Brugada Molina, María de los Dolores Padierna Luna, María Angélica Díaz del Campo y María Elena Torres Baltasar, al senador Elías Miguel Moreno Brizuela y golpearon al diputado Juan José Ochoa".
En la recomendación, Soberanes Fernández subraya que "la PFP y el EMP, sin ser las instancias competentes, excedieron sus facultades y propusieron y aprobaron una medida que restringió la libertad de tránsito consagrada por el artículo 11 constitucional, en perjuicio de los vecinos y transeúntes de la zona aledaña al Palacio Legislativo".
Precisa el ombudsman nacional que "ese artículo referido establece que todas las personas tienen derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, garantía que sólo se subordina a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que se refiere a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general, lo que no ocurrió en el presente caso".