Infonavit sólo podrá cancelar créditos hipotecarios cuando deudores renten su vivienda
Los ministros de la primera sala de la Suprema Corte determinaron que el Infonavit sólo podrá dar por cancelados los créditos hipotecarios -cuando sin su autorización los deudores renten o permuten su vivienda- en los casos en que las casas haya sido financiadas "directamente por el Instituto". Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros determinaron que el artículo 49 de la Ley del Infonavit, sólo es aplicable en el supuesto de que se trate de créditos otorgados por el Infonavit pero que, en los casos en que la hipoteca sea para viviendas "que no fueron construidas con esa clase de financiamiento", dicho precepto es inaplicable. Es decir, los ministros concluyeron que las reglas especiales de rescisión, incluyendo la desocupación y entrega del inmueble al Infonavit, así como la aplicación de pagos a favor de éste por concepto de uso de vivienda, no es aplicable a los créditos de casas que no fueron financiados directamente por el instituto.