Para modificar la concesión Slim deberá pagar diferencial, dice
Se opuso Hacienda a permitir a Telmex ofrecer servicios de video
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se opuso a la intención de modificar el título de concesión de Teléfonos de México (Telmex) a fin de permitirle ofrecer servicios de video, voz y datos como parte del Acuerdo de Convergencia impulsado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La autoridad fiscal determinó que, de llevarse a cabo la modificación de los incisos 1.9 y 2.2 del título de concesión de la telefónica, los propietarios de las acciones de control, en este caso la familia del empresario Carlos Slim Helú, deberán pagar un diferencial entre el precio en que compraron las acciones en diciembre de 1990 y los beneficios que recibirían al obtener la posibilidad de ampliar su mercado a la transmisión de señales de televisión restringida.
En un documento firmado por el titular de la SHCP, Francisco Gil Díaz, y dirigido al titular de la SCT, Pedro Cerisola, le pide enviar a esa dependencia y a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, y antes de continuar con el trámite de expedición del anteproyecto del Acuerdo de Convergencia y de que el gobierno federal asuma la obligación de modificar el título de concesión de Telmex, la siguiente información:
''Los estudios y dictámenes económico-financieros que se refieran a los beneficios económicos que, en su caso, deberá recibir el gobierno federal a cambio de suprimir las prohibiciones que se contienen en las condiciones 1.9 y 2.2 del título de concesión de Telmex a la luz del proceso de desincorporación del gobierno federal de dicha empresa''.
Esto, explica el documento de seis cuartillas, porque de los análisis realizados por la SHCP sobre el proceso de desincoporación de Telmex realizado durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, ''se puede concluir que el monto de las posturas para la subasta de las acciones AA de Telmex se hizo sobre la premisa de que el título de concesión sólo podría modificarse en los casos que expresamente se señalan en el texto de la concesión, que conforme se aprecia de la condición 8.1 de dicho título, se refieren exclusivamente a expansión, calidad y tarifas, y no en cuanto a sus condiciones esenciales y prohibiciones expresas, como lo son en la especia de las condiciones 1.9 y 2.2''.
Esas limitaciones se refieren, respectivamente, a la imposibilidad de ofrecer servicios de televisión de manera directa o indirecta, y a que los accionistas de estaciones de radio y televisión no podrán ser accionistas de Telmex.
La SHCP precisa que en 1990 a los compradores de Telmex se les establecieron restricciones que se incorporaron a su título de concesión, consistentes en que no pueden participar en ella las personas físicas y morales que fueran accionistas de estaciones de radio y televisión, o que de cualquier manera participen en la radiodifusión.
Ayer la oficial mayor de la SCT, María de la Luz Ruiz Mariscal, pidió al director general de Política de Telecomunicaciones, Leonel López Celaya, la información necesaria para dar respuesta a la SHCP, pues se tenía previsto que entre el pasado viernes primero y hoy fuera publicado el Acuerdo de Convergencia en el Diario Oficial de la Federación.