Esa petición pueden hacerla sólo los ministros, responde a dos ciudadanos
Desechó la SCJN solicitud para limpiar comicios
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó "por notoria improcedencia" las solicitudes de ciudadanos en las que se le pedía que empezara, de oficio, una investigación que permita limpiar el proceso del pasado 2 de julio en lo referente a los comicios presidenciales.
En apenas una cuartilla, la presidencia del máximo tribunal, que dirige Mariano Azuela Güitrón, contestó a las peticiones formuladas por María Patricia Rodríguez Hernández y Rafael Ruanova Zárate, en nombre de muchos ciudadanos.
Para la SCJN, los ciudadanos no tienen "legitimación para pedir tal investigación" y se equivocaron hasta en los artículos constitucionales que esgrimieron para formular su solicitud, ya que sólo un ministro tiene la facultad de promover una cuestión de esa naturaleza.
De acuerdo con la respuesta dada al escrito 35441 por la secretaría general de acuerdos de la presidencia de la SCJN, el pasado 3 de agosto, como en el caso de María Patricia Rodríguez Hernández y otros, el máximo tribunal señala que en su solicitud, los ciudadanos pidieron que conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución empiece la averiguación partiendo de la realización del conteo voto por voto y casilla por casilla, por conducto de los jueces de distrito y en audiencia pública en cada distrito.
Sin embargo, el documento precisa que "procede desechar, por notoriamente improcedente, la petición que se formula, toda vez que conforme a la reforma del invocado precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, los citados promoventes carecen de legitimación para pedir tal investigación".
Lo anterior -agrega-, porque "esa facultad, a diferencia de la consignada en el párrafo segundo sobre la averiguación de un hecho o hechos que constituyan grave violación a una garantía individual, en que se admite que pueda solicitarse su ejercicio por el Ejecutivo federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o del gobernador de algún estado, se reserva exclusivamente a la SCJN, que podrá practicarla de oficio".
Es decir, de acuerdo con el contenido del artículo 97, en su fracción tercera, la Corte está facultada para "practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que, a su juicio, pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes".
Según fuentes de la SCJN, la investigación de un posible fraude en los comicios del pasado 2 de julio sólo podría iniciarse si uno de los ministros lo solicita y el pleno (integrado por 11) estima que existen elementos que ponen en tela de juicio todo el proceso.