La coalición "no acreditó" injerencia de Fox en los comicios ni negligencia de la Fepade
Es inadmisible la exigencia de recontar todos los votos: TEPJF
En otra etapa se analizará la regularidad del proceso del 2 de julio, según documento de los magistrados
Ampliar la imagen Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante la sesión de ayer en la que desecharon la demanda de la coalición Por el Bien de Todos del recuento voto por voto Foto: José Carlo González
En sesión pública, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad desechar la pretensión de la coalición Por el Bien de Todos, encabezada por Andrés Manuel López Obrador, de realizar un nuevo escrutinio y cómputo en las 130 mil 477 casillas instaladas el 2 de julio. Al sustentar su resolución, los magistrados subrayaron que la citada fuerza política sólo impugnó el cómputo en 230 distritos electorales, "circunstancia que por sí sola revela la inadmisibilidad de la pretensión del recuento general de los sufragios recibidos en todas las casillas".
Durante la misma sesión, los magistrados dieron entrada a la segunda fase del análisis sobre la elección presidencial, al determinar "parcialmente fundadas" 149 de las 175 resoluciones -donde se instauró un "incidente de previo y especial procedimiento"-, en las cuales se autorizó la apertura de paquetes, al igual que en otros seis distritos definidos como "fundados", mientras que desechó 25 al calificarlos como "infundados". Así, el tribunal ordenó abrir 11 mil 839 paquetes electorales, correspondientes a 9 por ciento del total.
De acuerdo con el proyecto presentado por el magistrado presidente del TEPJF, Leonel Castillo -y respaldado por los otros seis magistrados-, "no es dable pretender que los efectos de lo que pudiera decidirse en un juicio, con la impugnación de un cómputo distrital y el cuestionamiento de la votación de casillas instaladas en el distrito, trasciendan a casillas de distritos no controvertidos".
Cuando se cuestiona el cómputo total de la elección presidencial es necesario "impugnar el cómputo distrital respectivo en sendos juicios de inconformidad; señalar concretamente las casillas en las que se quiere el recuento de la votación, aunque sea la totalidad, y expresar la causa de pedir cada casilla", precisa la resolución del máximo tribunal electoral del país.
El incumplimiento de algunos de estos requisitos impide que en el fallo se ordene a la autoridad administrativa la realización de un recuento de todas las casillas instaladas en los 300 distritos.
El proyecto aprobado por los siete magistrados que integran la sala superior del TEPJF destaca, además, que la coalición Por el Bien de Todos no acreditó la forma en que la injerencia del gobierno federal en los comicios pudo afectar específicamente el escrutinio y cómputo de las casillas. Tampoco justificó en qué medida sus argumentos de desigualdad en los medios de comunicación, exceso en los gastos de campaña, la negligencia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) o la propaganda de extranjeros en favor del candidato del PAN incidieron en este procedimiento específico.
El documento subraya que con esta decisión no se está analizando la regularidad de todo el proceso electoral, porque "eso corresponde a otra etapa". Es decir, los argumentos interpuestos por la coalición en el distrito 15 del Distrito Federal, referidos a causales abstractas para no declarar válida la elección, serán analizados en su momento. Ayer sólo se delimitó el juicio respecto a la procedencia del recuento "voto por voto, casilla por casilla", promovido por PRD, PT y Convergencia.
En lo que fue la sesión pública que mayor expectativa ha generado en la corta historia del TEPJF (10 años), en poco más de dos horas los magistrados desahogaron lo relativo a la demanda de la coalición Por el Bien de Todos, relacionada con la exigencia de un nuevo cómputo generalizado de la elección presidencial con el argumento de que sólo por esta vía se puede dar certeza al proceso y corregir las numerosas irregularidades que se cometieron durante los comicios.
Los argumentos del proyecto de resolución, delineados por el secretario general de acuerdos, Flavio Galván, y elaborados por el magistrado presidente del tribunal rondaron en mencionar una y otra vez la "no factibilidad" de alcanzar el principio de certeza por medio del recuento generalizado de los votos emitidos el 2 de julio.
En la resolución se reivindica el papel de los ciudadanos en su carácter de funcionarios de casilla, pero igualmente resalta las diversas opciones legales que tienen los partidos y coaliciones para inconformarse ante irregularidades, en este caso, sobre el escrutinio y el cómputo.
Por ello, el razonamiento de los magistrados se orientó a subrayar que no se puede obtener certeza apartándose de los supuestos establecidos en la ley para la apertura de paquetes, contenidos en el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que establece como causales para un nuevo cómputo:
"Que los resultados de las actas no coincidan; que se detecten alteraciones evidentes, aptas para generar dudas sobre el resultado de la elección; que no exista acta en el expediente en poder del presidente del consejo distrital y que existan errores aritméticos evidentes".
Cuando existan estas causas, los consejos distritales están obligados a subsanarlas de oficio durante los cómputos distritales, que es la etapa donde deben corregirse. Es procedente también cuando algún representante partidista lo demande y sustente con base en la ley la irregularidad en que se incurrió.
Por el contrario, señala que en los casos en que no se den los supuestos de ley ni se marque alguna inconformidad en la casilla, "las actas asumen el carácter de prueba plena del contenido del paquete y constituyen el reflejo fiel de la expresión ciudadana".
"Inconformidad no explícita"
En los casos en que se considere que los resultados de la elección no cumplen con el principio de certeza o que las irregularidades no fueron subsanadas por la autoridad, la ley contempla opciones para hacer valer el desacuerdo por medio del juicio de inconformidad, en este caso, con el recuento de votos.
Sin embargo, al argumentar la inviabilidad de la pretensión de la coalición de realizar un nuevo cómputo generalizado, los magistrados establecieron que el no haber hecho explícita la inconformidad sobre el conteo en cada una de las 130 mil 477 casillas instaladas en los 300 distritos electorales, impide ordenar la realización de un nuevo cómputo, pues sólo se hizo en 230 distritos, por lo que no es posible que la impugnación en un distrito o varios se pueda extender de manera general al resto.
Agregan que al determinarse un recuento general se afectarían distritos y casillas que no fueron impugnados ni cuestionados, lo cual iría -a juicio de los magistrados- en contra de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Esto se sustenta además en la jurisprudencia establecida por el tribunal (el sistema de anulación de votación recibida en casilla opera de manera individualizada), de la que se desprende que "en los juicios de inconformidad que se promueven no podrá traspolarse o extenderse a cómputos de dos o más distritos".
Al ampliar su argumentación sobre la inviabilidad jurídica de la pretensión de la coalición Por el Bien de Todos, el TEPJF estableció un segundo obstáculo, según el cual dicha demanda "no encuentra respaldo ni en la jurisprudencia ni en la doctrina, porque en ambas el criterio se orienta en el sentido de que la acumulación de las causas consiste únicamente en que todos los procesos acumulados se resuelvan en una sola sentencia, pero no que operen una fusión convirtiéndolos en uno".
La resolución desestima otros argumentos de la coalición, como la presunta transferencia de votos del candidato presidencial del Partido Nueva Alianza, Roberto Campa, a Felipe Calderón.