Usted está aquí: lunes 24 de julio de 2006 Política Bajo sospecha, actuación de magistrados de circuito que avalaron un despojo de tierras

Acusan a Guillermo D. Vázquez y Arturo Barocio de beneficiar a empresa turística

Bajo sospecha, actuación de magistrados de circuito que avalaron un despojo de tierras

Los jueces ignoraron tesis jurídicas con total "parcialidad, notoria ineptitud y falta de profesionalismo"

Desarrollo Marítimo Vallarta, involucrada en varios escándalos

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen La empresa Desarrollo Marina Vallarta es poseedora de instalaciones turísticas de lujo en Acapulco, Cancún, Mazatlán y Nuevo Vallarta (en la imagen). En Quintana Roo ha sido acusada de perjudicar el medio ambiente Foto: Archivo La Jornada

En franca contradicción con tesis jurídicas sentadas y con total "parcialidad, notoria ineptitud y falta de profesionalismo", dos magistrados de circuito avalaron el despojo de un terreno en la costa de Bahía de Banderas, Nayarit, para beneficiar a la empresa Desarrollo Marina Vallarta SA de CV, la cual es poseedora de instalaciones turísticas de lujo en Acapulco, Cancún, Mazatlán y Nuevo Vallarta.

De acuerdo con la queja presentada ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), de la cual La Jornada tiene copia, los magistrados Guillermo David Vázquez Ortiz y Arturo Barocio Villalobos, integrantes del tercer Tribunal Colegiado en materia civil del tercer circuito -con sede en Guadalajara, Jalisco- aprobaron un fallo "aplicando leyes y jurisprudencias notoriamente inaplicables, interpretando su contenido en forma absurda" para favorecer a un tercero perjudicado, que en este caso es la empresa referida.

Por cierto, Desarrollo Marítimo Vallarta SA de CV ha contado con el apoyo de diversas autoridades federales para impulsar el crecimiento de sus instalaciones turísticas, a pesar de las denuncias en su contra por el "incumplimiento sistemático y generalizado de la política ambiental", como ocurrió con el hotel Mayan Palace Cancún, que es de su propiedad, según denunciaron en su momento ambientalistas locales.

Los antecedentes del caso

El 15 de mayo de 2000, señala el expediente de la causa, Flavio Torres Ramírez firmó un contrato de compraventa de dos hectáreas -ubicadas en una zona estratégica para el desarrollo de instalaciones turísticas- con el ejidatario Eduardo Culebro Romero. Como anticipo de la operación pagó un millón 400 mil pesos, ligado al compromiso de que a la firma del contrato y escrituración del inmueble se complementaría la totalidad del pago con 2 millones 100 mil pesos más.

La esposa del ejidatario, Virginia Isela Cisneros Bernal, fue testigo y aval del compromiso.

Sin embargo, el 20 de noviembre de ese año, Culebro Romero falleció sin que hubiera culminado el proceso de compra venta acordado.

A pesar del acuerdo establecido, la viuda inició un juicio sucesorio testamentario, tramitado ante el juez tercero de lo civil de Puerto Vallarta, Jalisco (expediente 1411/2001). El juez reconoció a sus hijas, Itzel y Karla, como herederas universales, quedando su madre como albacea, quien de inmediato incluyó como parte de los bienes heredados el terreno que había sido comprometido y había quedado en proceso de venta a favor de Torres Ramírez.

Al mismo tiempo, la viuda concretó un contrato de compraventa por el total del terreno (las dos hectáreas en litigio formaban parte del inmueble) con Desarrollo Marina Vallarta. Ante esa situación, el comprador original interpuso una demanda ante el juzgado segundo de distrito en materia civil en Guadalajara, Jalisco, aduciendo la validez del contrato previo y se le dio la razón. Pero, la empresa Marina Vallarta interpuso, a su vez, un recurso en su calidad de "tercero perjudicado" que fue turnado al tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil (expediente R.P.14/2006).

La denuncia que fue presentada en mayo pasado al CJF señala que el asunto comenzó a complicarse desde que los dos magistrados acusados -el tercero votó en contra de la resolución-, maniobraron para diferir en dos ocasiones el fallo del recurso de revisión. Finalmente, el 16 de marzo pasado se emitió la sentencia por la cual se anuló la decisión inicial en favor del comprador -quien exigía se respetara el contrato de compraventa con el fallecido-, sólo con el voto en contra del magistrado Gustavo Alcaraz Núñez.

La queja presentada ante el CJF hace un análisis de la resolución y concluye que los magistrados actuaron "evidentemente en forma parcial y carente de profesionalismo".

Detalla el escrito que los magistrados avalaron la postura del "tercero interesado", quien objetó el documento original de compraventa con el argumento de que la firma y el contenido del mismo eran "falsos". Los magistrados le dieron la razón pese a que el comprador original demostró con una prueba grafoscópica la validez del texto. Lo más grave es que los magistrados aceptaron finalmente la veracidad de la rúbrica, pero señalaron que era insuficiente "para acreditar la validez del contenido".

Las contradicciones jurídicas

Ello en contradicción con el artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles que señala: "la subscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del subscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él", es decir, que un documento es válido aun cuando haya sido escrito en máquina de escribir o en computadora, y que lleve al calce del mismo "únicamente" la firma.

Los magistrados se negaron también a acreditar la identidad del inmueble en litigio.

La queja menciona la "notoria aplicación errónea" de la jurisprudencia emitida por un tribunal colegiado, porque de aceptar su postura, "equivaldría a permitir que cualquier heredero puede desconocer los compromisos asumidos por el autor de la sucesión y, de tal manera, todas las obligaciones se extinguirían con la muerte de las personas".

Y como colofón, los dos magistrados inculpados resolvieron en franca contradicción con la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte 33/2003 que señala: "El contrato privado de compraventa de inmuebles en el que fallece una de las partes antes de que se haya verificado el acto reclamado constituye prueba suficiente para acreditarlo".

 
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