Personal del instituto incumplió diversos ordenamientos
Recomendación de CNDH al IMSS por mala atención a mujer gestante
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Fernando Flores, en torno a la queja que interpuso una derechohabiente de esa institución, a quien personal médico del hospital general de zona 13 de Matamoros, Tamaulipas, se negó a entregarle los restos del niño que dio a luz, con el argumento de que el producto pesaba menos de 500 gramos, por lo que se trataba de un "residuo biológico".
El órgano de defensa de los derechos humanos también encontró que trabajadores de ese nosocomio omitieron elaborar el certificado de muerte fetal, como lo establece la ley, impidiendo establecer las causas del fallecimiento y la posible responsabilidad del médico que atendió a la mujer.
En un comunicado de prensa, la CNDH externó que la queja la recibió en noviembre de 2005, por lo que se dio cauce en término de sus atribuciones a las investigaciones pertinentes. Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2005, cuando la quejosa acudió al área de urgencias del hospital, porque a más de cinco meses de gestación presentaba fuertes dolores en el vientre; ahí, se le reventó la fuente, por lo que tuvo que ser sometida a cirugía.
Al día siguiente nadie le dijo sobre lo acontecido con su bebé, y tuvo que ser su esposo quien le informó que el niño había muerto porque no pudo respirar. En trabajo social le indicaron que no podían entregarle el cuerpo pues pesó 480 gramos, razón por la que no le dio sepultura.
Tras las investigaciones del caso, la CNDH encontró que los trabajadores que atendieron a la agraviada en ese hospital "vulneraron sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica y a la libertad religiosa, debido a la deficiente e inadecuada prestación del servicio público de salud".
El informe establece que hay contradicciones en el hospital sobre el destino del cuerpo del bebé. La CNDH consideró que el trato que se le dio al bebé contravino la Ley General de Salud, que indica que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Tampoco se cumplió con el Reglamento General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, que establece que los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las 48 horas siguientes a la muerte, y para cualquier acto de disposición de los mismos deberá contarse con los certificados de defunción o de muerte fetal.
En su recomendación, la CNDH exhortó al director del IMSS para que instruya a sus personal de centros hospitalarios a elaborar certificados de muerte fetal en términos de lo dispuesto por la citada ley; que se cumpla con la Norma Oficial Mexicana relativa al expediente clínico, concerniente a proporcionar al paciente o a sus familiares información sobre el diagnóstico y procedimientos médicos; así como instruir al personal responsable del procedimiento de movilización de cadáveres para que cumpla lo previsto en las disposiciones legales; igualmente, se solicitó la indemnización a la agraviada, y de ser necesario, que se le brinde apoyo sicológico.
Emir Olivares