El caso de Colima, en julio de 2003, punto de partida
"Nulidad abstracta", vía para proteger la libertad de elección
A diferencia de los años noventa, cuando los conflictos poselectorales se resolvían en la Secretaría de Gobernación, ahora el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), máxima instancia en esta materia, se ha convertido en el responsable de dirimir los litigios, con el propósito de avanzar en la consolidación de la democracia mexicana.
Una veintena de casos de nulidad de elecciones, inclusive de gobernador, antes impensables en el sistema político mexicano, han sido -a partir de 1997- la salida jurídica e institucional para procesar conflictos y, sobre todo, una vía para proteger la "libertad de elección".
Actualmente el TEPJF ha iniciado su desafío más grande, al dirimir 364 juicios de inconformidad contra la elección presidencial derivados de la jornada del 2 de julio, entre éstos 225 promovidos por la coalición Por el Bien de Todos, fuerza política que abandera a Andrés Manuel López Obrador.
En el juicio relativo al distrito 15 de la capital, la coalición busca la apertura de paquetes, el recuento de votos y, en su caso, no declarar la validez de la elección ni otorgar constancia de presidente electo.
Uno de los antecedentes más importantes respecto a nulidad de elección se refiere a los comicios efectuados en Colima durante julio de 2003, proceso en el cual se comprobó "indebida intervención" del entonces gobernador de la entidad, Fernando Moreno Peña, quien echó mano de recursos públicos, así como de toda la estructura pública estatal -incluida la policía, que perseguió a los opositores-, con el propósito de preservar a su partido en el poder.
El derroche y la "intervención indebida" fueron elementos comprobados y admitidos por cuatro de los siete magistrados del TEPJF: Leonel Castillo (actual presidente del tribunal federal), Mauro Reyes Zapata, José de Jesús Orozco (como magistrado ponente) y el entonces magistrado presidente, José Fernando Ojesto. Del lado contrario quedaron Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Bertha Navarro y José Luis de la Peza, quienes argumentaron que no había "pruebas objetivas" del impacto de la actuación del goberndor en el resultado de los comicios.
Al final se ordenó al Congreso local convocar a elecciones extraordinarias, las cuales volvió a ganar el PRI, que logró retener el poder. Paradójicamente, el candidato ganador, Gustavo Vázquez Montes, falleció en un accidente de aviación, lo que motivó una nueva elección extraordinaria.
El camino de la impugnación
El 6 de julio de 2003, los colimenses acudieron a las urnas para elegir gobernador. Según los resultados oficiales, obtuvo mayoría Gustavo Vázquez Montes, candidato del PRI, partido que obtuvo 83 mil 995 votos contra 69 mil 180 del PAN y 32 mil 42 del PRD, es decir, el tricolor logró la victoria por 14 mil 815 votos de diferencia, equivalente a 7.34 por ciento.
De inmediato, PAN y PRD presentaron sendos recursos de inconformidad, pero el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral del Estado de Colima dictaron sentencia en favor de Vázquez Montes en menos de 30 días.
El 4 de agosto de ese año, PAN y PRD promovieron un juicio de revisión. Esta demanda prosperó y el TEPJF declaró nula la elección el 29 de octubre de 2003.
El juicio fue largo y la resolución quedó asentada -en un hecho sin precedentes en la historia de esta entidad y del país- en un amplio expediente de 647 páginas, cuyo eje no giró en torno a irregularidades cometidas por candidatos o funcionarios electorales, sino de la violación de normas por el gobernador Moreno Peña.
El mandatario dio pie a la nulidad al violar el artículo 59, fracción quinta, de la Constitución Política de Colima, que a la letra dice: "El gobernador no puede intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad".
El TEPJF hizo valer, en consecuencia, el artículo 330 del código electoral colimense, el cual prevé la nulidad para la elección de gobernador y no sólo su cómputo. El artículo 375 asienta que las resoluciones relacionadas con los recursos de inconformidad podrán tener, entre otros, el efecto de declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por el consejo municipal o general correspondiente, lo que a la postre ocurrió al final del litigio.
El TEPJF anuló los comicios por la intervención del gobernador Moreno Peña y de autoridades subalternas mediante actos de campaña en los que emitieron declaraciones en contra de los candidatos de la oposición; el Ejecutivo estatal participó en el cierre de campaña de su candidato, entre muchos otras acciones que afectaron -a juicio de los magistrados- la realización de una elección libre.
Así avanzó la causa de nulidad abstracta, es decir, aquella que la ley no incluye como causal específica que tiene que ver con el día de la jornada electoral y su cómputo respectivo, sino que el conjunto de las violaciones en el proceso electoral es de tal gravedad que resulta determinante para descalificarlo.
"Con la comisión de las violaciones sustanciales por parte del Ejecutivo del estado y el triunfo del partido que se vio beneficiado con la conducta irregular de dicha autoridad, existe duda fundada respecto de los resultados de la elección."
El tribunal electoral resolvió que no decretar la nulidad de los comicios constituiría un precedente "terriblemente peligroso para la libertad de la elección" y se legalizarían las acciones políticas para la disuasión del voto opositor.
En los alegatos del PAN y del PRD se advierte que no aceptar el veredicto de los órganos electorales de Colima sería sentar un precedente indeseable para que en próximos comicios los gobernadores, presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos y, en general, cualquier funcionario público, apoyen a candidatos de su preferencia, lo cual afectaría al régimen político, pero sobre todo la libertad del sufragio.