Usted está aquí: miércoles 19 de julio de 2006 Política Hay pruebas de que la STPS y Minera México violaron las normas: expertos

Representantes de trabajadores, corresponsables de la tragedia en Pasta de Conchos

Hay pruebas de que la STPS y Minera México violaron las normas: expertos

VICTOR BALLINAS

Ampliar la imagen Trabajadores que participaron en las acciones de rescate de los mineros Foto: Marco Peláez

Las opiniones de peritos especializados en minas de carbón que solicitó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para analizar el accidente en la mina Pasta de Conchos, en Sabinas, Coahuila, en febrero de este año, sostienen: "existen evidencias técnicas que señalan la responsabilidad de la empresa Industrial Minera México SA de CV por no cumplir a cabalidad las normas y reglamentos de seguridad vigentes", y que "se probó la corresponsabilidad de la autoridad laboral por no hacer cumplir dichas leyes".

El ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, solicitó la opinión de los peritos Manuel Sulca Miguel, en su calidad de presidente de la sección de ingeniería, geología, minería y metalúrgica del Colegio de Ingenieros de Perú, y del también ingeniero Euclides L. Bocanegra Vaella, superintendente de la planta de procesos de la Compañía Minera Aruntani, Sac, en Trujillo, Perú, quienes manifestaron lo arriba señalado y añadieron que "hay corresponsabilidad de los representantes de los trabajadores ante la comisión de seguridad e higiene de la citada empresa, por permitir que las labores continuaran en condiciones de inseguridad y al no acudir ante las autoridades correspondientes para subsanar de inmediato las observaciones hechas".

En el texto de la recomendación 26/2006, que el presidente de la CNDH hizo al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Francisco Salazar, destaca "que los servidores públicos de la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila y de la Secretaría del Trabajo no actuaron con apego a los principios de legalidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, y con ello violentaron los derechos humanos de los empleados, 65 fallecidos y 11 lesionados".

La CNDH apunta que dichos servidores públicos "toleraron que Minera México funcionara en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y vida de los trabajadores".

Esos funcionarios, subraya el ombudsman, transgredieron los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, a la vida, a la integridad física y a la seguridad e higiene en su centro de trabajo, establecidos en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución; el artículo siete, inciso B, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo siete, letra E, del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

Luego de la investigación y del análisis en detalle, junto con las opiniones técnicas recabadas, Soberanes Fernández sostiene que no sólo se pone de manifiesto la responsabilidad administrativa de los diferentes servidores públicos de la Delegación Federal del Trabajo en el estado, sino también "la responsabilidad institucional al tolerar que Industrial Minera México trabajara en condiciones de seguridad que no se ajustan a los ordenamientos legales".

Hace notar asimismo que "no pasa desapercibido para la CNDH que la STPS contaba con instrumentos legales para detener los trabajos de dicha compañía, mediante la clausura temporal, hasta en tanto no se llevara a cabo el debido cumplimiento de las medidas ordenadas tras la visita de inspección del 12 de julio de 2004, y a pesar de que se le hicieron 48 señalamientos no hizo nada al respecto".

Con ello, añade Soberanes, se violentó lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por violaciones a la legislación laboral, el cual afirma que si el inspector detecta deficiencias que impliquen un peligro inminente para la seguridad del centro de trabajo o para la salud o seguridad de las personas que ahí se encuentran, propondrá la clausura total o parcial del centro de trabajo.

Advierte la CNDH en la recomendación que "esa clausura no se llevó a cabo en razón de que el propio director general de asuntos jurídicos de la STPS nos hizo saber a través de un oficio que los inspectores, durante la diligencia efectuada el 12 de julio de 2004, 'no consideraron' que las condiciones que prevalecían ameritaran proponer la clausura total o parcial".

El titular de la CNDH refiere que el director general de asuntos jurídicos de la STPS hizo saber a ésta que "la obligación de las autoridades del trabajo en materia de seguridad e higiene es vigilar que los empleadores cumplan la normatividad en la materia, pero de ninguna manera los servidores públicos, las instituciones públicas o el Estado, en materia laboral, pueden ser considerados responsables de los accidentes que ocurren en los centros de trabajo, y mucho menos responder por las indemnizaciones".

No obstante, el ombudsman sostiene que "la responsabilidad administrativa e institucional de servidores públicos de la STPS se actualiza en atención a que no cumplieron la obligación legal de vigilar que la minera acatara la normatividad correspondiente en la materia, y eso ha quedado acreditado en la presente recomendación".

Según los expertos, "dicha empresa ha venido incumpliendo las normas de seguridad, como se demuestra con las 48 observaciones hechas durante la visita del 12 julio de 2004. Comete falta grave por no contar con 19 documentales en materia de prevención, seguridad e higiene, lo cual hace evidente que no operaba bajo los criterios de seguridad establecidos para el funcionamiento de las minas".

 
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