Usted está aquí: sábado 15 de julio de 2006 Opinión Declaración de derechos indígenas en la ONU

Miguel Concha

Declaración de derechos indígenas en la ONU

Luego de más de 20 años de constantes, firmes y calificados esfuerzos de sus pueblos y comunidades, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó por fin el pasado 29 de junio la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas. Resta ahora que conforme al estatuto de este nuevo organismo de protección de los derechos humanos, la Asamblea General la apruebe en el periodo de sesiones que comienza en septiembre próximo.

Es de esperarse que, dado el papel que ha tenido México en el impulso de ese organismo y de esta declaración, este nuevo instrumento sirva para corregir las inconsistentes reformas que en materia de derechos y cultura indígenas se aprobaron en el país el 14 de agosto de 2001. La declaración, en efecto, establece entre otras cosas que los pueblos indígenas tienen, como colectividades y como individuos, todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la ONU, obligando coherentemente a los estados a adoptar las medidas apropiadas, incluso legislativas, para hacerlos vigentes en la práctica, siempre en consulta y cooperación con ellos.

Reconoce, además, el derecho de estos pueblos a su autodeterminación y a preservar y fortalecer sus diferentes instituciones políticas, legales, económicas, sociales y culturales, al tiempo que mantienen sus derechos a participar de manera plena, si así lo deciden, de la vida económica, social y cultural de los países donde viven. Los pueblos indígenas no serán desplazados de sus tierras y territorios por la fuerza, se prescribe en uno de los artículos. No se procederá a ningún traslado sin su consentimiento libre, previo e informado, ni sin su acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción de su regreso.

"Los pueblos indígenas -se determina en otro de los artículos- tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones". Los pueblos indígenas tienen además derecho a las tierras, territorios y recursos que poseen, en razón de la propiedad u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como a la que hayan adquirido de otra forma, se ordena en otro de los artículos. "Los estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra".

"Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación -se establece en otro de los artículos-, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma, y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado".

Un grupo especializado de la ONU, abierto a la observación y consulta de numerosos representantes indios de muchos países del mundo, creado en 1981 y autorizado al año siguiente por el Consejo Económico y Social (Ecosoc) -el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI), dependiente de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (que ahora se llama Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos)-, propuso en 1994 una nueva norma internacional sobre derechos humanos dirigida a contrarrestar las amenazas que sufren los pueblos indígenas del mundo, en la que venía oficialmente trabajando desde hacía varios años. El 23 de junio de 1992, el Ecosoc informó en efecto que la subcomisión mencionada había recomendado a la nueva presidenta-relatora del GTPI, Erica-Irene Daes, que desarrollara los párrafos del proyecto de Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que ya habían sido aprobados en primera lectura por los miembros del GTPI en su noveno periodo de sesiones. Informó, asimismo, que la entonces Comisión de Derechos Humanos había acogido con agrado esta decisión.

En 1994 la Asamblea General de la ONU declaró también que la adopción de dicha declaración sería uno de los objetivos principales del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que sin embargo no pudo concretarse. No ha sido hasta después del 11 periodo de sesiones del GTPI, en febrero de este año, cuando su presidente, Luis Enrique Chávez, de Perú, propuso un texto revisado, más enérgico en algunos puntos y más débil en otros que el proyecto original redactado en 1994, el cual felizmente fue remitido para su discusión y aprobación no a la extinta Comisión de Derechos Humanos de la ONU, sino al Consejo de Derechos Humanos, en su primer periodo de sesiones.

Su adopción provocó regocijo entre los indígenas que participan en las reuniones de la ONU en Ginebra.

 
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