Usted está aquí: lunes 10 de julio de 2006 Política La ley faculta a la Corte a investigar, consideran expertos

La ley faculta a la Corte a investigar, consideran expertos

JESUS ARANDA

El artículo 97 de la Constitución de México establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está facultada para llevar a cabo de oficio la averiguación "de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión".

Es decir, bastaría que uno de los 11 ministros solicitara al pleno que investigue si en la elección presidencial no se respetó el voto para que el máximo tribunal tuviera que iniciar un procedimiento para determinar por votación mayoritaria si procede la petición, explicaron fuentes del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, el hecho de que un ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteara la aplicación del artículo 97 de la Constitución mexicana para que el pleno creara una comisión que investigue si se violaron los principios de certeza y equidad en los comicios del 2 de julio, explicaron los informantes, implicaría otro problema de constitucionalidad.

Y es que con la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se modificó el artículo 99 constitucional, según el cual la sala superior de dicho tribunal es la "única instancia" para resolver las impugnaciones que se presenten sobre la elección presidencial.

"La sala superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la del presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos."

Los pasos de la Suprema Corte en las pesquisas

De entrada, el pleno de la Corte tendría que analizar si los artículos 97 y 99 constitucional son complementarios, independientes o se contraponen entre sí. Ello en razón de que el artículo 99 precisa que la sala superior del TEPJF es la única instancia para declarar al ganador de la elección presidencial, pero la Corte mantiene aún la facultad de investigar en caso de que esté "en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión", en este caso, del Ejecutivo federal.

Además, si bien la misma constitución señala que el Tribunal Electoral es la máxima instancia en la materia, la Corte ha emitido una serie de tesis de jurisprudencia en las que precisa que en materia de constitucionalidad de leyes el pleno de ministros tiene la última palabra.

Lo cierto, se dijo, es que en caso de que no exista un criterio definido o se considere que la Constitución no es lo suficientemente precisa, la Suprema Corte tiene la última palabra.

 
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