Usted está aquí: jueves 6 de julio de 2006 Política Avala la Suprema Corte definición para tipificar el secuestro exprés

Negarse a iniciar una indagatoria ante una denuncia viola garantías de seguridad, dice

Avala la Suprema Corte definición para tipificar el secuestro exprés

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que procede promover juicio de amparo cuando una procuraduría estatal o federal se niega a iniciar una averiguación previa, aun cuando se haya presentado una denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito.

Los ministros sostuvieron lo anterior al resolver la contradicción de tesis 40/2006, luego de considerar que la abstención de parte del Ministerio Público de iniciar la indagatoria ante una denuncia de hechos viola las garantías de seguridad jurídica e impartición de justicia, en tanto que deja al gobernado en estado de incertidumbre respecto de la persecución de los presuntos delitos denunciados.

En otro orden, los ministros determinaron que se comete el delito de secuestro exprés cuando se priva de la libertad a otro "por el tiempo estrictamente indispensable" para cometer otros delitos, como extorsión, robo o para obtener beneficio económico.

De esta forma, la Corte avaló la constitucionalidad del artículo 163 bis del Código Penal para el Distrito Federal, que se refiere al delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés.

La sala de la SCJN negó este miércoles un amparo a dos quejosos que consideraron que el concepto de "tiempo estrictamente indispensable" no es claro para tipificar el delito, y reclamaron en su recurso que con ello se violan las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley.

Sin embargo, los ministros resolvieron, por unanimidad, negarles la protección de la justicia federal a los denunciantes, pues llegaron a la conclusión de que el concepto citado no se presta a confusión o demerita la defensa de los procesados, pues es una especificación que puede variar dependiendo del delito.

Aclararon que el "tiempo estrictamente indispensable" se trata de un elemento normativo del delito, el cual está sujeto a la valoración del juez, quien deberá evaluar si a la víctima del secuestro exprés se le privó de su libertad durante un lapso que permitió al presunto culpable, cometer otros delitos.

Los posibles hechos delictivos como robo, extorsión o el beneficio económico del secuestro exprés es una valoración que se analizará "a la luz de las declaraciones de los involucrados, así como de las diversas pruebas con que se cuente", subrayaron.

Alfredo Méndez

 
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