Un juez federal acudió a su residencia a tomar la declaración preparatoria de ley
Niega Echeverría responsabilidad en la matanza del 2 de octubre de 1968
También rechazó que hubiera cometido "el delito inexistente de genocidio"
En una diligencia breve, frente al juez federal Ranulfo Castillo Mendoza y con voz pausada, Luis Echeverría Alvarez aseguró que tiene 84 años de edad, que es mexicano de nacimiento, que está casado, con residencia en el Distrito Federal y que vive de su pensión mensual (más de 100 mil pesos) que le dejó haber sido presidente de la República de 1970 a 1976.
En menos de una hora, el oficial judicial del juzgado 15 de distrito del Reclusorio Sur tomó en la computadora portátil los datos generales del ex mandatario, dejó asentado que el inculpado solicitó la duplicación del plazo constitucional y que entregó su declaración preparatoria por escrito.
Tal como ayer lo informó La Jornada, en su escrito Echeverría Alvarez manifestó: "Niego terminantemente haber cometido el delito inexistente de genocidio", en respuesta a la imputación que le fincó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) por su presunta responsabilidad en la matanza del 2 de octubre de 1968.
Agregó que aun cuando pudiera demostrarse de manera indiciaria que durante los hechos ocurridos hace 37 años en Tlatelolco se cometió un acto genocida, "niego mi probable responsabilidad en su comisión y ninguna prueba hay al respecto".
Asimismo, abundó: "En el supuesto de que sí las hubiese (pruebas que lo incriminen en esos hechos), la acción penal para su persecución (del delito de genocidio) se habría extinguido por la prescripción (...) el 10 de noviembre de 2005".
Para el ex presidente, "los muertos del 2 de octubre de 1968 resultaron del enfrentamiento entre quienes disparaban y no de la intención de destruir total o parcialmente al estudiantado nacional. La pretensión de que (ese día) se cometió un genocidio respecto del estudiantado nacional, es tergiversar el enfrentamiento al absurdo".
Además, el ex mandatario declaró por escrito que no comparte la opinión del magistrado federal José Angel Mattar -quien el pasado viernes libró la orden de aprehensión contra Echeverría- respecto de que la matanza de Tlatelolco fue un acto genocida, porque "el delito de genocidio lo comete quien con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetra por cualquier medio delitos contra la vida de sus miembros o les impone la esterilización masiva con el fin de impedir su reproducción.
"A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el bien jurídico tutelado por el delito de genocidio es la preservación de la existencia de determinados grupos humanos considerados estables. (...) La estabilidad del grupo humano se refiere a su permanencia y duración como colectividad y no al diverso que se reúne momentáneamente para manifestarse y luego dispersarse, como fue el del 2 de octubre de 1968".
El próximo domingo, a más tardar a las 23:50 horas, el juez Ranulfo Castillo determinará cuál de las dos partes en litigio tiene la razón: si la Femospp, que argumenta que sí hay elementos para juzgar por genocidio a Echeverría; o los abogados defensores Juan Velázquez y Heraclio Bonilla, que aseguran que en México nunca ha existido genocidio.
Si bien el delito es considerado grave por las leyes mexicanas e implica cárcel, aun cuando el juez de la causa dictara la formal prisión contra el ex mandatario priísta, éste permanecería todo el proceso en su casa, porque fue beneficiado con lo señalado por el artículo 55 del Código Penal Federal que permite la prisión preventiva domiciliaria para las personas mayores de 70 años y que tengan un precario estado de salud.
Los abogados defensores tienen mayores posibilidades de imponerse a los argumentos del fiscal de delitos cometidos durante la guerra sucia, Ignacio Carrillo Prieto, debido a que el pasado 21 de septiembre, cuando se negó en primera instancia la orden de aprehensión contra el inculpado, el juez Ranulfo Castillo estableció un criterio en el sentido de que el delito de genocidio prescribió en 1988, excepto para este caso.
Sin embargo, cuando el juzgador entró al análisis del cuerpo del delito, consideró que las pruebas de la Femospp fueron insuficientes para acreditar la existencia de un genocidio el 2 de octubre de 1968.
Ayer, minutos antes de las 16 horas llegó a la residencia privada de Luis Echeverría personal del juzgado 15 de distrito del Reclusorio Sur y de la Femospp. El juez federal llevó hasta la casa del inculpado los más de 36 tomos que integran el expediente de la causa. Ya los esperaban adentro los abogados del ex mandatario.
Afuera de la residencia acudieron integrantes del Comité 68 Pro Libertades Democráticas, entre ellos Raúl Alvarez Garín, Jesús Martín del Campo y Félix Hernández Gamundi, quienes a gritos y pedradas exigieron entrar a la propiedad privada.
Los manifestantes argumentaron que como las diligencias son públicas por mandato constitucional, las autoridades judiciales estaban obligadas a dejarlos participar como testigos de la diligencia.