Las observaciones de la Secretaría del Trabajo, meras medidas dilatorias, considera
Exige el sindicato minero que se emita ya la toma de nota en favor de Gómez Urrutia
Ampliar la imagen Compañeros del minero fallecido cuyo cuerpo fue encontrado este viernes en la explotación carbonífera de Pasta de Conchos cargan el féretro sellado, al salir de la casa donde vivía junto con sus padres Foto: Lepoldo Ramos
El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) dio respuesta a las observaciones que hace una semana le hizo llegar la Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) respecto de la documentación presentada ante la dependencia para solicitar la toma de nota de Napoleón Gómez Urrutia y reiteró que el titular del Trabajo, Francisco Salazar Sáenz; el subsecretario Emilio Gómez Vives, y el director del Registro de Asociaciones, José Cervantes Calderón, han mostrado actitudes "amañadas, burdas y dilatorias".
La mañana de ayer los abogados del gremio entregaron las aclaraciones, así como la petición de Gómez Urrutia de que haya una "expedición inmediata" de la toma de nota.
Con relación a la primera observación, que se refiere al número de secciones sindicales -la STPS tiene registradas 262 secciones sindicales, mientras que el sindicato minero asegura que son 73 secciones y 10 fracciones-, el gremio indica que "la única obligación de los sindicatos es dar aviso de las altas y bajas, y eso fue lo que se hizo en el escrito presentado el 19 de mayo de 2006, en el que de la foja cinco a la foja nueve se encuentra la relación de las secciones y fracciones actualmente vigentes, y de la foja 10 a la 27, de las secciones que se dieron de baja".
La segunda observación, referente al número de afiliados -la secretaría dice que son 64 mil 448 trabajadores, pero que de las 73 fracciones sólo serían 30 mil 727-, el SNTMMSRM contesta que "el concepto de toma de nota se refiere única y exclusivamente a los miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos y no al número total de trabajadores afiliados, de acuerdo con el artículo 92 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, datos que se encuentran de la foja 27 a la 47".
Sobre la tercera observación, referida al día de inicio de los trabajos de la 34 convención minera -la STPS dice que se hizo el 2 de mayo, anómalamente, cuando según la documentación deberían haber comenzado el primero-, el sindicato aclara que los trabajos "se iniciaron el 2 de mayo, como lo establecen los estatutos. El primero de mayo se dio la bienvenida a los delegados convencionistas y se eligió a la mesa directiva, y fue el 2 de mayo cuando se instala la convención e inician los trabajos de asamblea".
La cuarta observación hecha por la dependencia fue respecto a que quien debía instalar los trabajos de la convención era el secretario general. En torno de esto el gremio responde que los trabajos "fueron declarados instalados de acuerdo con los artículos 116, 117 y 128 de los estatutos por José Angel Rocha Pérez, secretario del interior, exterior y actas, ratificado, legal y democráticamente, junto con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en la segunda Convención General Extraordinaria y en la 34 Convención General Ordinaria".
En torno de la última observación -la octava-, la que se refiere a que el CEN no es al que se le dio la toma de nota el 17 de febrero, es decir, no es el encabezado por Elías Morales, el SNTMMSRM sostuvo que ese es "un acto más de cinismo, desparpajo y desconocimiento Salazar Sáenz, pues la dependencia reconoció, arbitraria e ilegalmente, como secretario general a un expulsado de la organización sindical por traición, corrupción comprobada y divisionismo", y calificó este como un "requisito inventado".