Usted está aquí: miércoles 21 de junio de 2006 Opinión Controles al capital en el TLCAN

Alejandro Nadal

Controles al capital en el TLCAN

Mucho se ha dicho sobre el papel de camisa de fuerza que tiene el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). Desde sus orígenes fue diseñado para garantizar la continuidad del modelo neoliberal y la irreversibilidad de las reformas neoliberales debido a la dificultad para renegociar los componentes medulares del tratado con Estados Unidos.

El espectro de temas cubiertos en el TLCAN va desde la apertura comercial en sentido estricto, hasta la nueva agenda de la OMC a partir de 1995: inversión extranjera, compras de gobierno, propiedad intelectual, servicios financieros, etcétera. En todos los rubros se reduce el espacio de maniobra (por ejemplo, se prohíbe imponer requisitos de desempeño a la inversión extranjera directa y con ello se restringe el alcance de una política industrial).

Las joyas del TLCAN en materia de restricciones se refieren a las medidas de emergencia (capítulo VIII) y las excepciones (capítulo XXI). En el primer caso se impone el requisito de que transcurrido el periodo de transición para un bien, la aplicación de medidas de emergencia requiere el consentimiento de la otra parte. Esa condición anula el sentido de una medida de emergencia y por eso ni siquiera existe en el acuerdo sobre salvaguardas de la OMC. El tratado es más brutal en materia de excepciones en caso de crisis de balanza de pagos, el artículo 2104 se sintetiza en tres palabras: no hay excepciones.

¿Qué dice el TLCAN en materia de controles a los flujos de capital? Podría suponerse que prohíbe terminantemente estas medidas regulatorias porque la piedra angular del paradigma neoliberal es la desregulación de la cuenta de capital y la apertura financiera. De hecho, la política monetaria, cambiaria y crediticia del modelo neoliberal de economía abierta descansa en este régimen de movilidad irrestricta del capital.

En general se cree que el TLCAN prohíbe explícitamente los controles sobre el movimiento del capital. Esa opinión está equivocada. La referencia principal se encuentra en el capítulo XIV sobre servicios financieros: su artículo 1410 relativa a excepciones establece que nada en el TLCAN impide adoptar o mantener medidas razonables por motivos prudenciales como asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una de las partes. Eso quiere decir que, por ejemplo, el requisito de mantener una parte de la entrada de capitales de corto plazo como depósito con rendimiento nulo durante, digamos, seis meses, es perfectamente compatible con la letra del tratado.

La aplicación de este tipo de cláusulas siempre está sujeta a una serie de disciplinas para evitar los abusos. Sin embargo, las disciplinas en esta parte del TLCAN (básicamente el principio de no discriminación) no son un obstáculo insuperable para la aplicación de medidas bien diseñadas de control sobre el flujo de los capitales de corto plazo. Y aunque los términos del artículo 1410 pueden estar sujetos a apreciaciones subjetivas, lo importante es que un régimen que permita reducir la vorágine especulativa no está explícitamente prohibido.

El empleo de controles a la libre movilidad del capital es consistente con la experiencia histórica de los países desarrollados y les aseguró largos periodos de estabilidad financiera (incluso entre 1890-1913, años de gran dinamismo en los flujos de capital). En la globalización financiera neoliberal, estos controles permiten atenuar los ciclos en la cuenta de capital, reducir la vulnerabilidad y el contagio de crisis financieras. Algo no despreciable es que permiten recuperar un manejo contracíclico de la política monetaria y reducir el costo de la esterilización monetaria.

Estudios de la Cepal muestran que el requisito de mantener una parte de la inversión en cartera como depósito sin rendimiento fue un escudo protector para Chile en episodios de abundancia de capitales de corto plazo y le permitió mantener tasas de crecimiento más elevadas y estables. En Colombia los controles al capital permitieron un mejor manejo de los plazos de vencimiento de su deuda externa.

Ya no sorprende escuchar voces a favor de estas medidas prudenciales incluso en el Fondo Monetario Internacional y en círculos académicos. Por supuesto que habría molestia en los circuitos financieros, eso es innegable. Pero la experiencia demuestra que cuando se han aplicado estas medidas en función de un principio de precaución, el capital internacional ha sabido acomodarse y aceptar las nuevas reglas de juego.

La inestabilidad en los flujos de capital ha generado desempleo, miseria y la destrucción de activos productivos en numerosos países desde Corea y Tailandia, hasta Brasil y Rusia, pasando por México. Por eso la pregunta se refiere a la posibilidad de moderar el flujo de capitales y mitigar sus efectos nocivos. El próximo gobierno puede hacerlo sin contravenir la camisa de fuerza que constituye el TLCAN. Los controles de capital no son la panacea, pero sí un componente crucial para abrir nuevos espacios de política económica. Habrá que ver si la nueva administración tiene la voluntad y el liderazgo necesario para aprovechar esta posibilidad

 
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