Favorecen a concesionarios y limitan a autoridades para regular esas actividades
SCT: contradicciones y anomalías en leyes federales de telecomunicaciones y radio y tv
En documento entregado ayer a la SCJN sugiere que sean 4 y no 5 los integrantes de Cofetel
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) consideró que las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones son contradictorias entre sí, contienen aspectos inconstitucionales y lagunas legales que favorecen la operación discrecional de los concesionarios y, en contraparte, reducen la capacidad de las autoridades federales para regular y controlar esas actividades. Además, abren la puerta para que la inversión extranjera llegue al ciento por ciento en materia de telecomunicaciones.
De acuerdo con el oficio enviado por el titular de la SCT, Pedro Cerisola, al Ejecutivo federal el 4 de abril pasado, antes de que fueran ratificadas las citadas legislaciones por el Senado de la República -el cual por cierto no tomó en cuenta las consideraciones de la dependencia-, se permite que los concesionarios actuales sigan explotando las frecuencias sin pago adicional, mientras quienes pretendan serlo deberán licitar y pagar.
En el informe que turnó ayer la consejería jurídica de la Presidencia de la República a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se señala de entrada que, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones "están definidos y regulados por dos leyes al mismo tiempo", lo que llevará a interpretaciones diversas e inclusive, a la interposición de amparos por los concesionarios.
Se advirtió sobre lagunas en las reformas aprobadas en diciembre
En el citado documento, requerido al Ejecutivo federal por los senadores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad 26/2006 contra el Congreso de la Unión que aprobó las citadas reformas a las legislaciones, se evidencia que la SCT advirtió sobre las irregularidades y contradicciones que contenían las reformas legales que había aprobado inicialmente, en diciembre pasado, la Cámara de Diputados.
En el análisis, realizado artículo por artículo en cada una de las leyes, se puntualiza que la radiodifusión se define como un servicio público, a pesar de que la misma legislación establece en su artículo 4 que es "una actividad de interés público".
Advierte que se deberá definir si es un servicio público -lo cual finalmente no se hizo-, porque eso tiene que ver con temas como la requisa, rescates y revocación de concesiones.
También cuestiona que "sin que exista licitación o aprovechamiento adicional de por medio, los concesionarios de radio y televisión presten otros servicios en su misma banda de frecuencia", lo cual atenta "contra toda práctica internacional en la materia", pues para servicios adicionales en el mundo existen aprovechamientos adicionales para el Estado.
Critica como se refrenderán los títulos de concesión y los permisos de radio y televisión, porque se establecieron en la ley criterios "eminentemente económicos" para la selección del concesionario, lo que propiciaría "que sólo grupos económicamente fuertes puedan acceder a estas frecuencias", señala el documento, cuya copia tiene La Jornada.
Pero además, indica, el proceso sigue siendo discrecional y sujeto a presiones.
La SCT plantea la obligatoriedad de que la Comisión Federal de Competencia presente un análisis sobre el mercado de la radiodifusión antes de que se conceda una nueva concesión.
El dictamen señala que hay múltiples temas contradictorios entre ambas leyes, por ejemplo, tarifas mínimas (en radio y televisión) contra inversión nacional o extranjera hasta del ciento por ciento (telecomunicaciones); tiempos de Estado (en radio y televisión) y contraprestación (telecomunicaciones); montos de sanciones diferentes en ambas leyes; causales de revocación, refrendos, prórrogas, etcétera.
Se manifiesta por que sean cuatro los comisionados y no cinco los que integren la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Cabe señalar que en el contexto de esta acción de inconstitucionalidad, el procurador general de la República, Daniel Cabeza de Vaca, consideró que las citadas leyes son inconstitucionales porque contravienen acuerdos internacionales relacionados con el derecho a la información y la libertad de expresión, porque no otorga igualdad jurídica a los concesionarios y establece requisitos "desproporcionados" a los operadores de radiodifusoras culturales, educativas, de investigación y oficiales