Democracia y daño moral
Imagínese que los criminales de todas las calañas enfrentaran sus cargos denunciando a sus acusadores por "daño moral". Nadie pisaría la cárcel porque con buenos abogados los procesos penales podrían quedar sujetos (sub judice, dirían los juristas con el lenguaje rebuscado que les caracteriza) al resultado de la acción por responsabilidad civil. Por supuesto que ese escenario es imposible en el mundo pedestre de los criminales comunes, pero entre los de cuello blanco, y los que viven alrededor de la política, ésa parece ser a últimas fechas la primera línea de defensa. La proliferación de casos ha dado nuevos bríos a la acción por daño moral promulgada por Miguel de la Madrid como parte de su "renovación moral de la sociedad". En 1982, al inicio de su gobierno, se sustituyó el artículo 1916 del Código Civil que autorizaba a las víctimas de actos ilícitos a reclamar, además de los daños y perjuicios sufridos, "una indemnización equitativa a título de reparación moral". El nuevo artículo 1916 promovido por De la Madrid tenía el propósito de defender con un enfoque más moderno el llamado "patrimonio moral de las personas", así que comenzó por definir el daño moral como "la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, o la consideración que de ella tienen los demás". Y ahora, 25 años después, encontramos que pederastas, represores de periodistas, evasores fiscales y sospechosos de tráfico de influencias (como Diego Hildebrando y los Bribiesca) tienen reputaciones que proteger, vidas privadas que salvaguardar, sentimientos delicados que cobijar y creencias que proclamar; aunque una acción por daño moral de cualquiera de estos individuos en defensa de sus "creencias" serviría únicamente para refrendar aquello de "a Dios pidiendo y con el mazo dando".
Legislando al vapor en 1982, una costumbre inveterada entre nuestros legisladores, se apaciguó la justificada preocupación de la prensa nacional por una enmienda a la que se denominó ley mordaza, añadiendo a última hora el artículo 1916 bis, hoy derogado, que aseguraba que "no estaban obligados a reparar el daño moral quienes ejercieran derechos de opinión, crítica, expresión e información", aunque por otra parte periodistas y críticos continuaran expuestos a enfrentar acciones penales por calumnia o difamación. Pero en esta época de elecciones y descalificaciones el tema se complica porque en días pasados la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin derogar del todo el artículo 1916, de Miguel de la Madrid, publicó una nueva ley de responsabilidad civil para proteger "el honor, la propia imagen y la vida privada".
La nueva ley derogó finalmente los antiguos delitos de "calumnia, difamación y violación de la intimidad" del Código Penal y estableció como sanción principal la sola publicación de la sentencia condenatoria a costa de la parte demandada. Por eso Miguel Angel Granados Chapa (Reforma, 26/5/06) se quejó con razón de que la nueva ley hubiese establecido un régimen dual que genera confusión, anticipando que la ausencia de sanciones importantes en la nueva ley invitará a los demandantes a escoger las más favorables disposiciones del Código Civil para beneficiarse de las sentencias millonarias dictadas a últimas fechas. La nueva ley limitó su aplicación al daño moral ocasionado por "el abuso de los derechos de información y libertad de expresión", estableciendo claramente que para otros daños al patrimonio moral las acciones se seguirían rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil. Con eso, los demandantes tendrán acceso directo al antiguo régimen alegando violaciones a sus "sentimientos, afectos, creencias, decoro y consideración de los demás".
De cualquier manera, es innegable que en nuestra apertura democrática las recientes demandas civiles por daño moral se han convertido en una especie de rendición de cuentas. ¿Malversé fondos durante mi administración? ¡Daño moral! ¿Otorgué contratos a familiares y amigos? ¡Daño moral! Y así, empresarios y funcionarios sospechosos, acompañados de jóvenes abogados vestidos de domingo, marchan orgullosos frente a cámaras y micrófonos rumbo a los tribunales civiles: "venimos a entablar una demanda por daño moral" -declaran orgullosos-, y con eso regresan tranquilos a continuar sus actividades cotidianas.
Las demandas civiles por daño moral, destinadas en su mayoría a dormir el sueño de los justos, o a ser abandonadas o transigidas meses después, se han convertido en una alternativa a la Secretaría de la Función Pública: un tribunal popular donde los acusados defienden su "reputación" interponiendo amparos, apelaciones y recursos procesales ad nauseam. Por lo pronto, Felipe Calderón, consciente de que se juega la Presidencia de la República, ya se deslindó del cuñado incómodo, afirmando que "no le toca defenderlo". ¿Será posible que en nuestro nuevo entorno político una simple declaración electoral y una jactanciosa demanda por daño moral resuelvan el problema? ¡Viva la apertura democrática!