Válido, indemnizar a divorciados aun por bienes separados
El Código Civil para el Distrito Federal establece que, en caso de divorcio, los cónyuges podrán demandar al otro una indemnización de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, aun y cuando una de las partes se haya dedicado durante ese tiempo de manera preponderante a labores del hogar y al cuidado de los hijos. Así lo estableció ayer la primera sala de la Suprema Corte, la cual convalidó el monto de la indemnización, incluso si el matrimonio se realizó por bienes separados. Los ministros consideraron que el artículo 2898 bis del Código Civil para el Distrito Federal no viola la Carta Magna, porque el mecanismo compensatorio que establece busca corregir la desproporcionalidad del perjuicio económico que cualquiera de los cónyuges pueda tener debido al tipo de trabajo desempeñado durante el matrimonio como son las labores del hogar y el cuidado de los hijos. Es decir, la sentencia de la Corte, en amparo en revisión 775/2006 en contra de la primera sala familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisa que para la legislación referida, no importa el género -masculino o femenino-, ni la posición procesal que ocupen en el juicio de divorcio, es decir, si son actores o demandados. Además de que dicha norma no establece ninguna forma especial para acreditar la indemnización, es decir, que las reglas procesales se aplican de manera general y por tanto, no son inequitativas.