Usted está aquí: sábado 10 de junio de 2006 Opinión Secreto profesional del periodista: un avance significativo

José Luis Soberanes Fernández*

Secreto profesional del periodista: un avance significativo

En un ambiente de crispación política como el que vivimos, en el que suelen ganar fuerza las predicciones más pesimistas, es importante registrar y ponderar también los avances en los distintos campos sociales, para que la sociedad se percate de que no todos sus esfuerzos se frustran, sino que vale la pena luchar, impulsar cambios, remover los obstáculos que se interponen en el camino de una mayor libertad social y de una democracia sustentable.

Lo anterior adquiere mayor relevancia cuando se trata de hacer avanzar las libertades fundamentales del ser humano, como la libertad de expresión, la cual tiene una doble vertiente, que se traduce en el derecho de toda persona para exteriorizar su pensamiento y, a la vez, en el derecho de la sociedad a recibir información.

En este contexto se inscriben las reformas recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión con las que se garantiza el derecho de los periodistas -y de otros profesionistas como abogados, médicos y ministros de culto- a preservar la confidencialidad de sus fuentes de información, esto es, el llamado "secreto profesional", que protege a una fuente cuando facilita noticias de interés colectivo. Al reconocer y garantizar el secreto profesional de los informadores, se protege la libertad de expresión en las dos vertientes mencionadas. Este es el principal interés jurídico protegido con una herramienta igualmente jurídica, que establece el ejercicio del secreto profesional.

Como se recordará, el tema del derecho al secreto profesional de los periodistas se volvió noticia cuando, a finales de 2002, la Procuraduría General de la República (PGR) empezó a citar a varios reporteros y articulistas -principalmente de La Jornada- con el fin de que revelaran información de sus fuentes en torno del caso Pemexgate y de otros relacionados con el narcotráfico. En ese momento la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) protestó públicamente por la intimidación de que eran objeto esos periodistas, defendió la vigencia de su derecho a no revelar esa información -consagrado en tratados internacionales de los que México es signatario y que, por consiguiente, forman parte de nuestra normatividad interna- y denunció que tal presión ponía de relieve las deficiencias investigativas del Ministerio Público Federal.

En enero de 2003, la CNDH dio a conocer su decisión de proponer al Senado de la República modificaciones legislativas con el fin de garantizar este derecho y evitar que los periodistas siguieran siendo presionados. Esta propuesta se concretó el 14 de abril de ese año, cuando el ombudsman nacional concretó ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado la iniciativa de adición del artículo 243 bis al Código Federal de Procedimientos Penales.

Lo que se pretendía desde entonces era establecer una regulación lo más precisa posible, que diera certidumbre de que las libertades de expresión y de prensa no se encuentran sujetas a limitación alguna, más allá de lo previsto en la Constitución de la República, y frente al hecho de que la PGR seguía citando a periodistas para que declararan en torno de sus fuentes de información. Tal presión constituía una nueva forma de intimidación, contraria a principios de legalidad y violatoria, sin duda, de los derechos humanos.

Si bien el proceso legislativo fue largo, debemos reconocer que la normatividad aprobada es un avance, pues no sólo se garantiza el derecho al secreto profesional, sino además se establecen las sanciones a que se harán acreedoras las autoridades que violen estas disposiciones (fracciones XIV, del artículo 215, y XXIX del artículo 225 del Código Penal Federal vigente). Otro proyecto de reforma importante (que aún debe ser ratificado por el Senado) se refiere a la despenalización de los delitos de difamación y calumnia para trasladarlos a la materia civil, lo cual también es una demanda largamente apoyada por la sociedad civil, el Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados y la CNDH.

Llama la atención que ambas modificaciones fueran votadas en el Legislativo prácticamente por unanimidad, con sólo tres abstenciones, lo que demuestra sensibilidad ante una conciencia social que busca acotar la discrecionalidad de la autoridad y avanzar en el ejercicio de derechos internacionalmente reconocidos.

Lo que sigue, entre otras cosas, es que los ejecutivos de las entidades federativas promuevan, ante sus respectivas legislaturas, al menos la armonización de sus códigos con la legislación federal recientemente aprobada, circunstancia que ya acontece en los estados de Morelos, Chiapas, Distrito Federal, Baja California y Zacatecas, incluso en el primero de ellos a nivel constitucional, encaminándose en este sentido también Chihuahua. No todo está dicho, ni mucho menos hecho, en materia de garantías a la libertad de expresión, pero -al igual que en otros órdenes de la vida social- los cambios se han ido dando gradualmente y en la dirección correcta.

Las reformas mencionadas acaban de ser promulgadas en el Diario Oficial de la Federación (06/06/ 06), por lo que a partir de esta fecha cobran plena vigencia legal. Enhorabuena.

* Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

 
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