El fisco, engañado
La Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de enero de 2006 la inhabilitación, por un plazo de tres meses, de la empresa Meta Data, propiedad de Diego Zavala. Tal decisión obedeció a que ésta proporcionó información falsa sobre el pago de impuestos.
En la comunicación oficial se ordena a todas las dependencias y organismos del gobierno federal y entidades federativas no establecer contratos con Meta Data. Esa determinación fue enviada a oficiales mayores de dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de las entidades federativas:
''Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha de 27 de mayo de 2005, y en cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número OIC-AR-PS-RES-062-2005, de fecha 8 de diciembre del presente año, dictada en el expediente PS 0056/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoada al proveedor Meta Data SA de CV.
''Esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente circular en el Diario Oficial, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con dicha sociedad, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
''En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente circular.
''Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten se relacionen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal.
''La inhabilitación que se impone se encuentra sujeta a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.''
Roberto Garduño