Usted está aquí: jueves 1 de junio de 2006 Ciencias Facultar al director del Conacyt para que designe a los mandos viola la Constitución

Es una atribución exclusiva del Presidente de la República, concluye análisis legal

Facultar al director del Conacyt para que designe a los mandos viola la Constitución

Los centros públicos de investigación gozan de autonomía, según la Ley de Ciencia y Tecnología aprobada este sexenio, explica el despacho Venegas y Asociados

JOSE GALAN

Las reformas impulsadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en los estatutos de los centros de investigación de excelencia para otorgar a su director general, Gustavo Chapela Castañares, la facultad de remover o designar a sus directores -como sucedió en el Instituto Potosino de Investigación Científica (Ipicyt) y en el Centro de Investigación en Matemáticas (Cimat), por citar sólo dos ejemplos- violan la Constitución, porque se trata de una facultad exclusiva del Presidente de la República.

Así lo determinó el despacho de abogados Venegas y Asociados, y recordó que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada este sexenio por Vicente Fox, los centros públicos de investigación gozan de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa.

La ley mencionada no determina en ninguno de sus preceptos que el director general del Conacyt tenga la facultad para designar o remover a los directores generales o sus equivalentes en dichos centros. En el análisis legal, relacionado de manera particular con la propuesta para modificar el artículo 32 del estatuto de creación del Cimat, los expertos en derecho sostuvieron que los centros públicos de investigación, para ser considerados como tales, deben tener la calidad de "entidad paraestatal" de la administración pública federal.

Su propósito será realizar investigación científica y tecnológica, y deberán ser reconocidos por resolución del Conacyt, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. "Lo anterior acredita la naturaleza jurídica de los centros públicos de investigación como entidades paraestatales de la administración pública federal, encomendada al titular del Poder Ejecutivo federal, y se encuentran incluidas en el artículo 90 de la Constitución", sostiene el análisis legal.

Asimismo, añade que el anterior precepto, "adminiculado" con lo dispuesto por el artículo 89 fracción II de la Carta Magna, corrobora que es facultad del Presidente de la República nombrar y remover a los directores de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, cuyo nombramiento no está determinado de otra forma en la propia Constitución o en las leyes".

De igual manera, sostienen que al establecer la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 53 que los centros públicos de investigación se regirán por dicha ley y por sus instrumentos de creación, eso no implica que pueda contravenirse o excluirse la facultad de nombramiento conferida en la fracción II del artículo 89 constitucional al Presidente de la República, "cuando ese nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la propia Constitución o en las leyes, lo cual pone de manifiesto que la facultad legal de regirse administrativamente no implica que pueda realizarse una disgregación de la estructura estatal".

Cabe recordar que en los casos del Cimat y del Ipicyt, el director general del Conacyt se abrogó la facultad de remover a los directores generales en funciones sin recabar las opiniones de los investigadores, es decir, la auscultación formal sobre el sentir de los miembros de cada comunidad, lo que provocó serias inquietudes en ambos centros, mismas que comienzan a extenderse al resto de las instituciones similares.

Conclusiones del estudio legal

En conclusión, los miembros del despacho Venegas y Asociados determinaron que la facultad para nombrar y remover a los empleados de la Unión es del Presidente de la República, con excepción de los nombramientos y remociones que estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes, y no existe en la Constitución federal ni en la Ley de Ciencia y Tecnología disposición expresa que determine cuál es el órgano del Estado facultado para nombrar o remover a los directores generales de los centros públicos de investigación.

Finalmente, advierten que atribuir al director general del Conacyt la facultad de nombramiento de los directores generales de los centros públicos de investigación mediante una reforma a los estatutos o decretos de creación de una entidad paraestatal, sin que la ley de la materia le confiera expresamente dichas facultades o determine esa potestad a un órgano distinto del Poder Ejecutivo federal, "puede poner en riesgo la legitimidad de los nombramientos, con las consecuencias jurídicas de responsabilidad e inseguridad institucional que implica".

 
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