Usted está aquí: martes 23 de mayo de 2006 Política Parciales, resoluciones de la Corte y tribunales sobre el halconazo: ministro

No se ha considerado el criterio de prescripción de delitos, sostiene Ramón Cossío

Parciales, resoluciones de la Corte y tribunales sobre el halconazo: ministro

Es posible fincar responsabilidades penales a Luis Echeverría y Mario Moya, expresa

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen El ministro José Ramón Cossío en imagen de archivo Foto: Jesús Villaseca

Las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por juzgados y tribunales federales en torno de las investigaciones sobre el halconazo del 10 de junio de 1971 han dejado de lado un aspecto central: el criterio de prescripción de delitos en los casos del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y Mario Moya Palencia, a quienes aún se podrían fincar responsabilidades penales por delitos como la desaparición forzada de personas.

Sostiene lo anterior el ministro de la Corte José Ramón Cossío, quien pone en evidencia la actuación de la Fiscalía Especial para Movimiento Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) por haber acusado al ex presidente Luis Echeverría únicamente de genocidio, a pesar de que existía la posibilidad legal de consignarlo con éxito por otros delitos.

Agrega que la prescripción de los delitos que se atribuyen al ex presidente y a su entonces secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, debe correr a partir de diciembre de 1976, fecha en que dejaron sus cargos, no cuando se realizaron los hechos.

Respecto del voto sobre la solicitud del ejercicio de la facultad de investigación, prevista en el artículo 97 constitucional, presentada por el Gobierno del Distrito Federal (que fue rechazada por el pleno), Cossío deja en claro que pese al fallo mayoritario sí había condiciones para que el máximo tribunal investigara.

Señala que el pleno únicamente fijó postura -cuando el caso lo revisó la primera sala en el recurso de apelación extraordinario 1/2004- respecto de que en ese caso no era aplicable la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Crímenes de Lesa Humanidad, porque ello violaba el principio de no retroactividad, previsto en el artículo 14 constitucional.

Pero, subraya en el documento en poder de La Jornada, "no se había determinado de manera exhaustiva la existencia de ciertos actos, probablemente ilícitos, por parte de los funcionarios públicos identificados (Echeverría y Moya Palencia), ya que a partir de la determinación de la primera sala no se presentó una determinación general de imprescriptibilidad ni hubo pronunciamiento alguno sobre posibles delitos ajenos al genocidio, por ser éste el único por el cual consignó la fiscalía especial" que encabeza Ignacio Carrillo Prieto.

La Corte, insiste, debió ejercer su facultad y pronunciarse sobre dos aspectos: la posible comisión de delitos distintos al genocidio y la forma en que debe contabilizarse el plazo de prescripción de los ilícitos que podrían haber cometido, particularmente, Echeverría y Moya Palencia.

A diferencia de la mayoría de los ministros, quienes rechazaron la petición, expresa que el halconazo "no es cosa juzgada", pues no hay hasta la fecha un pronunciamiento "genérico" sobre todos los posibles delitos, sobre todos los actos que podrían constituir violaciones graves a las garantías individuales ni sobre prescripción.

Inclusive cuestiona la postura de algunos ministros, quienes plantearon que la Corte se abocara a conocer "la verdad histórica" de los hechos. De haber actuado la fiscalía de otra forma, la SCJN estaría en condiciones de determinar "una verdad jurídica".

Los pronunciamientos de la Corte "son exclusivamente sobre la prescripción del delito de genocidio y no sobre la comisión de otros delitos, y porque era necesario aplicar el criterio de prescripción de delitos de lo señores Echeverría y Moya Palencia, mismo que hasta la fecha no ha sido considerado por órgano jurisdiccional alguno".

 
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