Usted está aquí: domingo 21 de mayo de 2006 Política ISOSA, sostenida por Hacienda, causa al erario daño por 5 mil millones de pesos

Investiga la Auditoría Superior de la Federación la participación de Gil Díaz

ISOSA, sostenida por Hacienda, causa al erario daño por 5 mil millones de pesos

ROBERTO GARDUÑO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mantiene una empresa que ha dejado de aportar al erario 5 mil millones de pesos desde hace 13 años. Integradora de Servicios Operativos (ISOSA), creada a la sombra del actual secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, ofrece servicios a las empresas del sector público, y los recursos que aportan éstas como pago de contratos no se integran a la Tesorería de la Federación (Tesofe).

ISOSA, constituida con recursos públicos en 1993 por acuerdo del entonces subsecretario de Ingresos de la SHCP, Gil Díaz, ha provocado pérdidas por más de cinco mil millones de pesos al erario. Ante su discrecionalidad, no han procedido las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que incluyen la desaparición del Fideicomiso Aduanas 1. Al contrario, tan sólo en 2005 firmó 317 contratos por valor de 500 millones de pesos.

En mayo de 1993, la SHCP constituyó en Nacional Financiera (Nafin) el fideicomiso 954-8, conocido como Aduanas 1, con una aportación inicial de 200 millones 500 mil pesos, autorizada por el entonces subsecretario de Ingresos. Fuentes cercanas al auditor superior de la Federación, Arturo González de Aragón, informaron que ese órgano fiscalizador ha iniciado un investigación en torno a la participación de Gil Díaz en ISOSA.

En junio de ese mismo año, ese fideicomiso constituyó la empresa ISOSA, cuyo objetivo sería organizar los servicios de procesamiento electrónico de datos de la SHCP y del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Desde entonces, Gil Díaz aparece como accionista.

Aquel fideicomiso administraría el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), que es el cobro que se hace por los servicios que presta el gobierno en su función de derecho público, y que se ampara con pedimentos aduanales por las operaciones de importación y exportación.

No obstante que la Ley Aduanera no prevé la figura de fideicomisos para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos y apoyo aduanero, la SHCP continuó con su manejo y operación.

En 2002, la ASF, en su informe sobre la revisión de la cuenta pública de 2001, descubrió una serie de irregularidades que violaban la Ley de Ingresos de la Federación, en virtud de que los recursos captados por ISOSA no eran entregados al erario, y ante tal anomalía, el auditor superior de la Federación, Arturo González de Aragón, señaló lo siguiente:

"La SHCP y el SAT vienen utilizando un mecanismo para la administración de los Derechos por Trámite Aduanero que, a través de la utilización de un fideicomiso, permite que los recursos captados por el DTA sean canalizados directamente a éste y sean pagados a las empresas que prestan diversos servicios, sin ingresarlos a la Tesofe."

Al siguiente año, y como resultado de la revisión de la cuenta pública de 2002, la misma ASF volvió a reportar graves irregularidades en ISOSA, y advirtió lo siguiente: "De acuerdo con el análisis realizado por la ASF, los DTA son ingresos públicos que forman parte de la recaudación; en 2002 totalizaron 2 mil 806 millones de pesos, y únicamente se enteraron a la Tesofe 803 millones de pesos".

En aquel informe, el órgano fiscalizador indicaba también que "ni el SAT ni la SHCP proporcionaron información a la ASF, manifestando que ISOSA es una empresa privada, aun cuando Nafin posee 99 por ciento de las acciones de ISOSA, lo que hace que esta empresa tenga características de empresa pública. A su vez, Nacional Financiera no proporcionó información sobre el fideicomiso Aduanas 1, argumentando que se violaría el secreto fiduciario".

Como resultado de lo anterior, la ASF emitió una observación al Organo Interno de Control del SAT, el cual opinó que no podía iniciar un proceso de responsabilidades a servidores públicos, porque carecía de elementos que le permitieran opinar sobre la falta de entero de los recursos a Tesofe.

"Estos señalamientos por parte de la ASF generaron 36 acciones, de las cuales 24 son recomendaciones, 11 son solicitudes de intervención del Organo Interno de Control (Secretaría de la Función Pública) y un pliego de observaciones. El probable efecto económico de lo anterior ascendía en ese entonces a 2 mil 2 millones de pesos, que sumados a los registrados un año antes elevaban el daño patrimonial a poco más de 5 mil millones de pesos", adujo el analista financiero Mario di Costanzo.

Tales evidencias no han incidido en la operación de ISOSA. Durante 2005 la empresa firmó 317 contratos por más de 500 millones de pesos, que fueron pagados con ingresos públicos y que la empresa no ingresó a la Tesorería de la Federación

Al 30 de junio de 2003, en los estados de cuenta bancarios del fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 se reportó un saldo de 6 mil 374 millones de pesos, según el Organo Interno de Control en Nafin.

Y es que el SAT no cumplió la cláusula tercera de los convenios modificatorios al contrato de fideicomiso Aduanas 1 núm. 1078-5 (actualmente 954-8), de fechas 19 de octubre de 1994 y 2 de junio de 1998, donde se señalaba que la fiduciaria debe recibir de la Tesofe las cantidades que le sean entregadas por concepto de contraprestaciones por los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, para realizar el despacho.

Del análisis del contrato del fideicomiso Aduanas 1 núm. 1078-5 (actualmente 954-8) y sus convenios modificatorios se desprende que el fideicomiso tiene características de público, debido a que por instrucciones de la SHCP se incorporaron a su patrimonio 200 millones 488 mil 368 pesos, monto derivado de la cancelación del fideicomiso SHCP-ISSA y del contrato de prestación de servicios de la secretaría con la empresa Integradora de Servicios SA de CV.

Los ingresos que recibe el fideicomiso para el pago de la contraprestación de los servicios del procesamiento electrónico de datos, y de apoyo y control del despacho aduanero provienen del DTA, según se dispone en los artículos 2º, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos, por lo que dichos ingresos, en su carácter de contribuciones federales, deben concentrarse invariablemente en la Tesofe.

Para Di Costanzo, "se deduce de esta forma que el fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 estuvo inscrito como público".

La Procuraduría Fiscal de la Federación y la Secretaría de la Función Pública no se han pronunciado respecto de la actualización o ratificación de la opinión sobre la naturaleza jurídica del fideicomiso, en infracción de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 
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