Usted está aquí: sábado 20 de mayo de 2006 Capital La ALDF tiene facultades para otorgar subsidios y bajar contribuciones: SCJN

Con ello no viola el artículo 115 constitucional, determina el máximo tribunal

La ALDF tiene facultades para otorgar subsidios y bajar contribuciones: SCJN

La capital del país tiene una estructura especial que la diferencia de los estados, argumenta

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tiene facultades para otorgar subsidios o disminuir el monto de las contribuciones a personas físicas o instituciones, respecto de la adquisición, fraccionamiento, división, traslación o mejora de bienes inmuebles.

La sentencia, de la segunda sala de la SCJN, convalidó con ello una facultad del órgano legislativo del Distrito Federal, luego de que el decimoquinto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito había resuelto que la ALDF no violaba la ley al establecer en los artículos 300, 301, 306, 308 y 309 del Código Financiero del Distrito Federal, exenciones o subsidios a favor de personas físicas e instituciones.

Sin embargo, el máximo tribunal tuvo que resolver una contradicción de tesis entre tribunales administrativos, ya que mientras uno daba la razón a la ALDF, otro no.

A este respecto, la segunda sala de la SCJN determinó que lo establecido por los legisladores capitalinos no es violatorio del artículo 115 constitucional, el cual determina que: "las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto a dichas contribuciones".

Lo anterior, debido a que esa "disposición no es compatible con la naturaleza y régimen de gobierno de la ALDF, puesto que sólo alude a los estados de la República y no al Distrito Federal, ya que la capital mexicana tiene una estructura especial, y se diferencia de los estados".

Finalmente, ayer, durante la sesión de la segunda sala de la Corte, se determinó que la Asamblea Legislativa "puede, válidamente, introducir en sus leyes tributarias exenciones o reducciones a favor de ciertos contribuyentes sin violar lo dispuesto en el artículo 115 constitucional".

Lo anterior, al considerar que "las demarcaciones del Distrito Federal no tienen un régimen fiscal propio, sino que las leyes de esa materia se aplican igual en todas ellas, y tampoco podría darse el caso que la recaudación en alguna demarcación fuera precaria debido a dichas exenciones o subsidios, pues en todo caso quien resentiría esa disminución en sus percepciones totales sería el Gobierno del Distrito Federal".

 
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