Organismos laborales y pro derechos humanos señalan negligencia de las tres partes
STPS, sindicato minero y Seguro Social, corresponsables de tragedia en Sabinas
En la víspera de cumplirse tres meses de la explosión ocurrida en la mina Pasta de Conchos, Coahuila, organizaciones de derechos humanos y laborales denunciaron ayer que tanto las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) como sindicales y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen responsabilidad en la muerte de los 65 obreros, pues hicieron caso omiso de diversas señales que anunciaban que en cualquier momento podía ocurrir un accidente de grandes proporciones.
Al presentar un análisis con información que el IMSS proporcionó al grupo formado en la Cámara de Diputados para estudiar lo ocurrido la madrugada del 19 de febrero en la mina 8, en la cual perdieron la vida los 65 trabajadores, cuyos cuerpos aún no son rescatados, Carlos Rodríguez, coordinador nacional del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), afirmó que todos los obreros de Pasta de Conchos dados de alta en el IMSS sufrieron accidentes y enfermedades laborales de una a siete veces por año desde 2002 a 2005, lo cual hace evidente las "condiciones de riesgo" en que se hallaban.
En conferencia de prensa, a la que también acudieron Rosario Ibarra de Piedra, presidenta del Comité Eureka; Edgar Cortés, director de Todos los Derechos para Todos, y el abogado Manuel Fuentes, del Corporativo Jurídico de Estudios, Rodríguez presentó una lista en la que se constata que de los 65 mineros muertos, 12 sufrieron accidentes en repetidas ocasiones.
Es el caso de José Luis Calvillo Hernández, quien fue operador de equipo de producción y sufrió accidentes por los que debió ser atendido en el IMSS, en julio y octubre de 2002, marzo de 2003, junio y septiembre de 2004, y enero y octubre de 2005, según documentos del IMSS.
Otros, como Adrián Barboza Alvarez, sólo se accidentó una vez, en septiembre de 2005. Pero la mayoría sufrió percances en repetidas ocasiones.
De todo esto, por obvias razones, el IMSS tuvo conocimiento, pero "no hizo nada, pese a que está facultado para informar de estas situaciones a la STPS".
Fuentes precisó que en los "artículos 80, 81 y 82 del Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales, en el 26 del Reglamento de Servicios Médicos, en el 39 de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, se establece la responsabilidad del Seguro Social respecto a denunciar y desplegar acciones de prevención, solo o en conjunto con la STPS".
Sobre esta última, dejó en claro que las inspecciones laborales deben efectuarse una vez por año, lo que en el caso de la mina 8 no ocurrió, porque la última inspección anterior al accidente se efectuó en "junio de 2004, y los resultados con las innumerables observaciones se entregaron casi 12 meses después, y en 2005 no hubo inspección ni se atendieron las observaciones arrojadas un año antes".
En cuanto al sindicato, sostuvieron que los estatutos establecen que éste debe velar por la seguridad en los centros de trabajo, lo cual "no hizo, por eso es corresponsable".