El monopolio de la coacción
Efectivamente, los actos de las autoridades del estado de México y la Policía Federal Preventiva en San Salvador Atenco constituyeron un acto de autoridad. Sin embargo, el poder estatal implica que tanto las autoridades como los particulares están sometidos a las normas, y éstas son las que prescriben la coacción. El monopolio del ejercicio de la fuerza es una de las atribuciones de todo Estado; en palabras de Norberto Bobbio*: "si el uso de la fuerza es la condición necesaria del poder político, sólo el uso exclusivo de este poder es la condición suficiente".
Ahora bien, el uso del monopolio de la fuerza para restablecer el orden debe partir del principio universalmente reconocido de que el núcleo esencial del sistema político de la democracia constitucional es el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de toda persona, lo que implica que el empleo de la fuerza estatal está limitado por esos derechos y por las normas que prescriben la coacción. De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las autoridades solamente deben ejercer sus facultades de la manera que les ha sido otorgada, porque de no ser así sus actos serían arbitrarios.
Consecuentemente, la violencia de los particulares no justifica los actos de autoridad por sí mismos, como tampoco se debe medir el uso de la fuerza estatal con el parámetro de si se trató de abusos deshonestos o no llegó a la violencia extrema; o peor aún, si no existe imputación directa. El análisis debe centrarse en el respeto o no a los derechos fundamentales reconocidos en nuestro sistema jurídico, ya sea los expresamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a través de los tratados internacionales vigentes en el país.
De acuerdo con los principios básicos de la Organización de Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se considera que existe uso desproporcionado de la fuerza -es decir, el abuso deshonesto y la violencia no necesariamente extrema- cuando quien la ejerce no respeta los principios y métodos para emplearla, especialmente cuando se produce de manera no lícita y desproporcionada a las circunstancias y el objetivo que se persigue.
Se considera uso desproporcionado de la fuerza en aquellos casos en que se utilizan armas de fuego de manera innecesaria y no existe peligro de la vida o de sufrir lesiones por parte de quien las utiliza.
Conforme al punto siete de dichos principios, los gobiernos adoptarán las medidas convenientes para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
No podrán invocarse circunstancias excepcionales, como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia -como es la urgencia de llevar la paz a la población de Atenco- para justificar el quebrantamiento de estos principios básicos (punto ocho).
Se ha documentado públicamente que la mayoría de las personas detenidas sufrieron abuso de la fuerza una vez sometidas por la policía, o cuando ésta, sin orden de cateo, es decir, sin fundamentación y motivación, como ordena el artículo 16 constitucional, entró a las casas que les fueron señaladas.
Algunos de los requisitos y de las reglas que establecen los principios básicos sobre el empleo de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son:
-Con moderación.
-Reduciendo al mínimo los daños y las lesiones.
-Debe existir un instructivo o manual que señale el método para permitir el uso diferenciado de la fuerza.
-Capacitación y adiestramiento de quienes la ejercen.
-Todos los incidentes de uso de la fuerza deben ser reportados.
-Los superiores serán responsables de quienes están a sus órdenes, si saben o debieran saber que se han cometido abusos y no se adoptaron medidas concretas al respecto.
-Quien cometió abuso de la fuerza no puede alegar obediencia de órdenes superiores.
El uso de armas de fuego tiene como requisitos:
-En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente o muerte o lesiones graves, o evitar la comisión de un delito grave que implique peligro para la vida, o detener a una persona que represente peligro inminente de atentar contra la vida o provocar lesiones graves y preste resistencia.
-El agente debe identificarse como tal y advertir claramente la intención del uso de arma de fuego, con tiempo suficiente para que la persona tenga en cuenta la advertencia, salvo que de darse ésta se ponga en peligro la vida del agente o policía o resulte evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias.
Después del uso del arma de fuego debe darse atención a los heridos, notificar a su familia y realizarse un informe completo y detallado del incidente.
De ninguna manera debe inhibirse la actuación de los cuerpos policiacos cuando cumplen su función, pero ésta debe someterse a las reglas y las normas establecidas de antemano, especialmente la propia Constitución; lo contrario se convierte en un ejercicio arbitrario del poder estatal.
* Bobbio, Norberto, Estado y sociedad, por una teoría general de la política, Fondo de Cultura Económica, séptima reimpresión, México, 1999, pág. 108.