Usted está aquí: jueves 11 de mayo de 2006 Sociedad y Justicia Ordena la Corte atención sicológica a sentenciados por violencia intrafamiliar

Ordena la Corte atención sicológica a sentenciados por violencia intrafamiliar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como jurisprudencia que una persona que sea sentenciada por violencia intrafamiliar está obligada a someterse a tratamiento sicológico, que durará el tiempo que se le condene a pasar en prisión.

Al resolver la contradicción de tesis 18/2005-PS, la primera sala del máximo tribunal del país consideró que el artículo 200 del nuevo Código Penal del Distrito Federal no viola las garantías de los ciudadanos, al establecer que entre las penas impuestas por violencia intrafamiliar se incluya la de sujetar al sentenciado a tratamiento sicológico especializado.

Así, se ratificó la decisión del noveno tribunal colegiado en materia penal de que no se requiere dictamen técnico en sicología que determine que el sujeto que cometió el delito necesita tratamiento médico especializado.

El argumento es que "una persona que después de ser enjuiciada se le encuentra responsable de ejercer maltrato físico y sicoemocional sobre los miembros de su familia, necesaria y legalmente requiere atención de esa índole, ya sea como medida preventiva o correctiva".

Ayer, la primera sala de la SCJN determinó que "debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia", el hecho de que "como medida de seguridad, el juez debe imponer al sentenciado por violencia intrafamiliar la medida consistente en tratamiento sicológico especializado, por un tiempo que no exceda el impuesto en la pena de prisión", y que puede ir de seis meses a cuatro años.

Para el máximo tribunal, "el apoyo emocional especializado, lejos de constituir una sanción, debe entenderse como medida de seguridad, por la que el Estado procura la rehabilitación del sentenciado".

Gustavo Castillo García

 
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