Aprueba el Senado reforma constitucional
El agua, bajo la rectoría exclusiva del Estado
Ampliar la imagen La sobrepoblación, otra causa de la escasez Foto: Alfredo Domínguez
En un intento final por evitar que avance la privatización del agua, el Senado reformó el artículo 28 constitucional, para considerar la explotación y aprovechamiento del líquido, junto con el petróleo y la electricidad, como un elemento prioritario y estratégico para el desarrollo nacional, bajo la rectoría exclusiva del Estado.
"No se trata de una cuestión de mercado o de autoritarismo estatal, lo que está en juego es el aprovechamiento de las aguas nacionales, como un recurso socialmente útil y ambientalmente sustentable", se describe en el dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales. Se advierte que en caso de haber una crisis de agua, también habrá una crisis de desarrollo.
El presidente de esa comisión, Manuel Bartlett Díaz, precisó que se trata de una reforma importante, votada el pasado jueves cuando concluyó el periodo ordinario en la Cámara de Senadores, ya que los recursos hídricos se están agotando en el país, a la par que crece la embestida para privatizar el líquido.
Durante el régimen foxista, agregó, se han dado "muchísimas concesiones a las empresas refresqueras, buena parte trasnacionales, incluso, la empresa Nestlé se apoderó de fuentes completas de suministro del líquido, en detrimento de la población y por ello la reforma ubicó al agua en la lista de elementos prioritarios, que deben estar bajo la supervisión y la rectoría del Estado".
En el artículo 27 ya están establecidos esos principios, dijo, toda vez que se establece en ese artículo de la Carta Magna el dominio de la nación sobre sus tierras y aguas, pero era necesario colocar en el artículo 28 -donde de manera explícita se prohíben los monopolios- la disposición expresa para que los recursos hídricos se consideren área estratégica y los ejerza el Estado mexicano y se frene su proceso de privatización.
En el dictamen a esa iniciativa, del senador panista Francisco José Fernández de Cevallos, se señala que el Constituyente mexicano mostró desde un principio preocupación por proteger el agua y, a la fecha, en el artículo 27 se mantiene la tesis del dominio público sobre ese recurso, a 90 años de vida de la Carta Magna, es necesario revalorar el régimen jurídico aplicable, toda vez que las circunstancias que ahora prevalecen para su conservación y adecuado aprovechamiento, son distintas de aquellas vigentes en 1917.
La reforma al artículo 28 es necesaria, ya que la disponibilidad de agua ha disminuido considerablemente en los pasados 50 años, y ello ha traído como consecuencia un cambio radical en las condiciones hidrológicas del país.
Con esa modificación "se garantiza una adecuada explotación, uso y conservación del agua", para garantizar su disponibilidad a futuro, sobre todo si se considera que la distribución actual de la población, la concentración en grandes centros urbanos, ha ocasionado la sobrexplotación de cuencas y acuíferos".
Se detalla en el dictamen que en medio siglo la disponibilidad de agua disminuyó de 11 mil 500 a 4 mil 900 metros cúbicos al año por habitante en el país, lo que significa que se perdió 58 por ciento de ese recurso no renovable.
Para los próximos 25 años se espera que la disponibilidad anual por habitante sea aún menor, de 3 mil 500 metros cúbicos, debido al crecimiento de la población y al manejo inadecuado de los recursos hidráulicos.
Los legisladores resaltan que las grandes y medianas ciudades del país han tenido que atraer agua superficial y subterránea de otras cuencas hidrológicas, que se han visto por ello afectadas en su equilibrio. En general, ese recurso se está agotando, toda vez que se han secado lagunas, lagos, ríos, manantiales y arroyos a causa de su explotación desmedida, a tal grado que la mayoría de los acuíferos existentes en el territorio nacional reportan déficit del líquido.
En este contexto, "el cuidado del agua es uno de los mayores desafíos que enfrentamos", de ahí que la reforma al artículo 28 constitucional lleve el objetivo fundamental de considerar área prioritaria para el desarrollo nacional la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.