La medida sólo beneficiaba a los bancos con el cobro de comisiones, afirma
Se derogó ley sobre deducción de gasto en gasolina porque era inaplicable: experto
Pemex está obligado a supervisar las franquicias para evitar fraude al consumidor, dice
Ampliar la imagen Gasolinera en el Distrito Federal Foto: Marco Peláez
La reciente derogación por la Cámara de Diputados de la ley que obligaba al pago de combustibles mediante cheque nominativo, tarjetas de débito o crédito para deducir impuestos es el reconocimiento de una disposición inaplicable por el momento. Esta nueva reglamentación sólo beneficiaba a los bancos mediante el cobro de comisiones, aseguró el especialista fiscal Pablo Limón Mestre.
La medida, que según el Ejecutivo permitiría simplificar la labor fiscal de las autoridades y optimizar la carga administrativa a los contribuyentes, también se pretendió utilizar para controlar e identificar el robo, adulteración y contrabando de combustibles.
En entrevista, el director general del despacho contable Limón Mestre, que asesora a diversas cámaras y asociaciones empresariales, consideró que Petróleos Mexicanos (Pemex), como franquiciante del combustible tiene el derecho y la obligación, por la vía contractual, de supervisar la correcta actuación de sus franquiciatarios.
Explicó que en cualquier esquema de franquicias, si el franquiciante descubre que la calidad de su producto o los términos en que debe prestarse el servicio se altera respecto de la norma fijada por las partes en el contrato de franquicia, tiene una acción comercial en contra del infractor que puede, incluso, llegar a la terminación forzosa de la franquicia.
En entrevista con este diario, Pablo Limón indicó que Pemex debe actuar más agresivamente contra los propietarios de las estaciones de servicio que continúen defraudando al público mediante el despacho incompleto de combustibles.
"Hasta donde se ha visto, éste es un recurso que no ha sido utilizado por Pemex para controlar a los gasolineros que operan irregularmente. La complacencia de Pemex sólo evidencia colusión entre funcionarios de la paraestatal y el gremio de los gasolineros".
El experto en materia fiscal y contable estimó que el Senado de la República puede ratificar la derogación de esta ley aún antes de que culmine el actual periodo de sesiones el 30 de abril.
Recordó que otro de los argumentos que fue utilizado para aprobar inicialmente esta Ley fue el combate a los comprobantes apócrifos del consumo de gasolinas; sin embargo, aclaró que no todos los que compran el combustible lo deducen. Las estadísticas señalan que sólo 20 por ciento de los consumidores lo deducen.
Adicionalmente, las reglas establecidas para la deducción de los combustibles no eran equitativas para los actores involucrados, pues los bancos se ven favorecidos por disposiciones más laxas que las aplicables a emisores de tarjetas de servicios o monederos electrónicos, lo cual constituye un trato inequitativo que ocasiona una distorsión indebida del mercado en que compiten prestadores del mismo servicio.
Limón Mestre aseguró que la reforma impulsada en el Congreso para deducir gasto en combustibles solamente cuando se paga con medios electrónicos era, desde su origen, inoperante debido a la falta de infraestructura de los expendedores de combustible. Además, la estructura financiera de los servicios bancarios hacía inviable su operación desde un principio.
Mencionó que la disposición de Hacienda aplicada a finales de 2005 en la que el pago por concepto de consumo de combustibles mediante efectivo o "vales" no serían deducibles, representa para las empresas un costo de alrededor de 38 por ciento, medida que les resta competitividad.
Confió en que el Senado ratifique la derogación inicial de esta ley efectuada el jueves pasado en la Cámara de Diputados, que fue considerada por el especialista como "absurda", porque en países socios comerciales, como Estados Unidos, Canadá y España, no existe una disposición similar que llegue a reglamentar en forma exhaustiva la forma de pago de los combustibles, y menos aun, cuando se refiere a cantidades menores de 2 mil pesos.