La veracidad no es materia de controversia, dice
Avalará el IFE espots de Madrazo contra AMLO
No hay ofensas en los promocionales, señala resolución
El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) avalará la resolución que declara infundada la denuncia que presentó la coalición Por el Bien de Todos contra dos espots, considerados difamatorios, de Roberto Madrazo Pintado, quien reta y coloca en el mismo nivel a Andrés Manuel López Obrador, René Bejarano, Gustavo Ponce y Carlos Imaz.
La resolución del órgano electoral, que será discutida mañana en sesión extraordinaria a las 11 horras, da cuenta de dos promocionales pagados por el priísmo, donde Roberto Madrazo, candidato de la Alianza Por México, manifiesta en el primero:
"Debatir es la esencia de la democracia y tú, Andrés Manuel, te niegas a debatir. Por eso tengo que hacerlo de esta manera."
Enseguida, la voz de López Obrador aparece en una pantalla en negro, con el siguiente mensaje: "Aprovecho para recordarles que tienen que actuar con rectitud, con honradez, que no queremos nosotros políticos corruptos".
Vuelve a aparecer Madrazo con un mensaje dirigido a López Obrador: "¿Entonces, por qué trabajas con Bejarano, el de las ligas; Ponce, el de Las Vegas, e Imaz, el de las bolsas? Dices una cosa y haces otra. Vamos a debatir. Vamos hablando de frente".
El segundo promocional empieza con la voz en off de López Obrador, quien manifiesta que "es muy sencillo, es organizar, dos, tres cuatro, cinco, 10 debates".
Luego, Roberto Madrazo replica: "Definitivamente, Andrés Manuel: cumplir no es tu fuerte. Ahora resulta que de esos 10 debates que prometiste sólo quieres tener uno; mentir es un hábito para ti y ya es tiempo de que la gente lo sepa. El debate es la esencia de la democracia. Tú dices cuándo, ponle día y hora y vámonos hablando de frente."
Tras un análisis plasmado en 69 fojas, la resolución del Consejo General del IFE determina que el abanderado priísta tiene derecho de difundir su crítica, que en los mensajes existen expresiones intensas, directamente alusivas a la persona que en ellos se menciona, y se trata de duras críticas vinculadas con hechos concretos del acontecer político nacional, por tal razón su "veracidad no es materia de controversia en el presente procedimiento; sin embargo, tales alocuciones no se estiman como lesivas de los derechos de la coalición Por el Bien de Todos y su candidato a la Presidencia de la República, o atentatorias de los principios que deben prevalecer en los procesos electorales, en razón de que, por un lado, no se advierte que las mismas contengan frases intrínsecamente vejatorias, injuriosas, calumniosas o denigrantes".
El argumento del Consejo General del IFE para no ordenar el retiro de los espots tiene que ver con la naturaleza de esas críticas, porque se enmarcan "en el contexto de hechos que ocurrieron en el pasado, siendo, en este orden de ideas, más amplios los límites permisibles de la crítica, por estar referida a personas que, por dedicarse a actividades políticas, están expuestas a un control más riguroso de su actuación y manifestaciones, que si se tratase de entidades o individuos con poca o nula proyección pública".
La justificación para declarar infundada la demanda refiere que en su conjunto constituyen una posición que como contendiente se tiene sobre el tema de los debates, en la cual se emite una severa critica por los dichos de Andrés Manuel López Obrador en el pasado, "por lo tanto, la intención fundamental es hacer llegar al electorado el posicionamiento de Roberto Madrazo Pintado, quien considera que las mismas son incorrectas y deben darse a conocer a la opinión pública".
En otra parte, se determina que las expresiones vertidas en los promocionales de Roberto Madrazo forman parte de la propaganda electoral de la Alianza por México, la cual, como ya se mencionó, no solamente busca exponer ante la ciudadanía sus principios y postulados, sino también reducir el número de personas que apoyan a los demás contendientes en la justa electoral.
De tal forma, la resolución establece que el procedimiento promovido por el PRD debe declararse infundado, "derivado de que los promocionales difundidos por la coalición Alianza por México, en radio, televisión e Internet, satisfacen los requisitos constitucionales y legales de la propaganda electoral.
"En conclusión, este IFE, en plenitud o libertad de atribuciones, y derivado de los razonamientos antes expuestos, una vez agotado el procedimiento mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-RAP-017/2006, considera que en el caso que nos ocupa los principios constitucionales y legales se encuentran debidamente satisfechos, por lo cual podría estimar que la validez de la elección, y los principios y postulados rectores de la materia, se encuentran protegidos".